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CNE declara estado de emergencia en zonas afectadas por situación climática: aquí los cantones bajo el decreto

Helicóptero de rescate de la CNE hacia Quepos para trasladar mujer embarazada.
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La CNE declara estado de emergencia en zonas afectadas por la situación climática sucedida desde inicios del mes de noviembre, es decir, lo sucedido desde el 1 hasta el 12 de noviembre.

La declaratoria rige desde hoy para los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez
Zeledón; Provincia de Alajuela: San Ramón, Grecia y Atenas; Provincia de Guanacaste:
Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Cañas, Abangares y Nandayure; Provincia de Puntarenas:
Puntarenas, Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores,
Garabito y Puerto Jiménez y Provincia de Limón: Pococí.

La declaratoria de emergencia facilita que la Comisión Nacional de Emergencias pueda contratar bienes y servicios con mayor facilidad y sin ningún control de la Contraloría General de la República, por lo que puede redundar en beneficio de las poblaciones, pero también en situaciones de corrupción con contratos, como sucedió con la famosa trocha fronteriza.

Según el decreto firmado hoy por la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, la declaratoria comprende “todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia”.

La declaratoria incluye las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber:
a) Fase de respuesta.
b) Fase de rehabilitación.
c) Fase de reconstrucción

Según el decreto, “las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento:
a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las
instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a
partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el
reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria.
b) Vencido el plazo de los 30 días señalados, las Unidades Técnicas de la CNE
realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo
de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de
la CNE.
c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con
aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado.
d) Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños
provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales
posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo,
cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N° 8488 de dos meses para la
presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las
Unidades Técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el
fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al
vencimiento del plazo de dos meses señalado.
e) Finalizada la verificación, la Junta Directiva de la CNE emitirá una ampliación del
Plan General de la Emergencia con base en la totalidad de reportes presentados y
cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente demostrado”.

Descargue aquí al declaratoria completa.

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