La Sala Constitucional de Costa Rica ordena poner en libertad a migrantes del CATEM, después de acoger un recurso de Hábeas Corpus interpuesto a su favor.
La Sala decidió declarar parcialmente con lugar el recurso y ordenó al director general de Migración y Extranjería “que, dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con las personas extranjeras deportadas de EE. UU. y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad”.
La decisión fue por mayoría de 4 votos contra 3 votos, con la oposición de los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas.
Migración ahora deberá “determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado”.
La sentencia No. 2025-19485 establece que, por un lado, el examen de constitucionalidad no comprende las razones soberanas del Gobierno de EE. UU. para definir su política migratoria, y, por otro, que la decisión de las autoridades costarricenses de admitir por razones de humanidad a una persona no lesiona derecho fundamental alguno”.
“No obstante, la mayoría de la Sala sí consideró que una serie de omisiones y acciones de las autoridades migratorias costarricenses relacionadas con el trato brindado a las personas tuteladas, luego de autorizado su ingreso al país, sí lesionaron el derecho fundamental a la libertad y otros conexos. Por ejemplo, no hubo información oportuna y suficiente sobre el estatus migratorio de las personas tuteladas y su acceso a asesoría legal; tampoco se permitió el libre contacto con los medios de comunicación ni se informó desde un inicio sobre la posibilidad de solicitar refugio. Ahora bien, otros agravios alegados no se demostraron”, afirma mediante un comunicado el tribunal constitucional.
El voto en contra considera que fueron retenidos por “razones humanitarias”
Según las magistraturas que se opusieron a declarar el recurso de manera favorable a los recurrentes, “los tutelados ingresaron al país de forma legal, toda vez que el Estado, con base en sus atribuciones migratorias, lo permitió por razones humanitarias, y en el entendido de que estarían de tránsito para que pudieran regresar a sus respectivos países o un tercero que estuviera dispuesto a recibirlos”.
Según estos tres magistrados “su permanencia en CATEM-SUR y la limitación a su libertad ambulatoria tienen una justificación objetiva y razonable, en vista de la situación excepcional de este caso y de las condiciones de especial vulnerabilidad de esos extranjeros. Además, tal limitación no supuso que se encontraran detenidos en los términos del artículo 37 de la Constitución Política, sino a lo sumo aprehendidos con sustento en las competencias migratorias que esta Sala ha reconocido reiteradamente en su jurisprudencia. Esta minoría considera que tales competencias fueron ejercidas válida y razonablemente”.
Sin embargo, el recurrente alegó que “estas personas fueron recibidas por cuerpos policiales y trasladadas al Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM) en Corredores, donde permanecen privadas de libertad. Además, a ellas se les quitaron sus documentos de identidad, no se les informó adecuadamente de su situación, se les limitó su contacto con el exterior y no se les ofreció la posibilidad de regularizar su situación migratoria”.
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