El presidente Chaves puede renunciar 6 meses antes de concluir su período cuatrienal con el propósito de lanzarse como candidato a diputado y seguir en el ejercicio del poder dentro del estado costarricense, pero ahora dentro del Poder Legislativo.
En los últimos días el politólogo Claudio Alpízar planteó que, según una fuente suya en Casa Presidencial, el presidente Chaves Robles estaría considerando abandonar el Gobierno antes del 31 de julio y dejar al vicepresidente Stephan Brunner como mandatario los últimos 6 meses.
Lo haría para ser candidato a diputado y liderar lo que supone un movimiento que busca polarizar al país, con el fin de lograr una fuerza legislativa importante que le permita liderar cambios en las leyes del país.
El cálculo político-electoral de una decisión así
¿Es una buena estrategia política? Depende de las metas que se proponga Chaves. Como se ha visto, fuera de él no existe un liderazgo importante en lo que podría considerar “el movimiento chavista”. Al contrario, varios agrupaciones partidarias y movimientos quieren arrogarse el chavismo para sacar réditos electorales, pero eso ha provocado una difuminación de grupos extraviados en el supuesto gran apoyo que tiene el gobernante actual.
Esa situación se vio clara en las pasadas elecciones cantonales, donde varios partidos ostentaron la estafeta chavista y al final el fracaso fue generalizado, empezando porque el partido político que conducía el supuesto asignado del chavismo, Federico “Choreco” Cruz, ni siquiera pudo inscribirse en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Ante el evidente fracaso de la ley jaguar, ahora el presidente Chaves busca una forma de dividir al país y lograr el apoyo que esa mitad de la población que considera su gestión “positiva”, según el estudio del CIEP-UCR. Una forma de polarizar sería sin duda que el mismo presidente lidere la campaña política, al estilo de Pilar Cisneros en la pasada campaña electoral, aunque él mismo no pueda llegar a ser presidente del Ejecutivo, pero sí del Legislativo, si logra la suficiente fuerza.
Liderar una campaña le permite unificar esas fuerzas dispersas y consolidar un movimiento sin palidecer por la constante beligerancia política que le ha sido denunciada, pero le quita el podio y los recursos de Casa Presidencial.
Abandonar la presidencia sin concluir el mandato constitucional y del pueblo sería, sin duda, un mal mensaje y un mal presagio para un presidente en Costa Rica, porque enviaría un mensaje de la búsqueda del poder por el poder mismo, no de la búsqueda del poder para servir a la población, además de dejar un gobierno cuyos datos indican poco o casi nada realmente logrado. Por otra parte, sería inédito en la historia de este país. Pero, ¿acaso importan los malos mensajes que Chaves Robles ha lanzado una y otra vez a una porción del país, cuando más bien parecen esperarlos con sadismo y frenesí?
Desde el punto de vista económico, a Chaves posiblemente poco le importen 6 salarias si se considera que es un hombre millonario en este país, con propiedades en Costa Rica y en el extranjero. También sería previsible que grupos económicos poderosos financien su campaña a la espera de luego esperar favores políticos, como es la usanza electoral tradicional.
El presidente Chaves indicó ante una pregunta al respecto que está considerando tomar esa decisión, que no la descarta. ¿Sería una mala o buena decisión o estrategia política? Usted valore.
La Constitución permite el movimiento
El artículo 109 de la Constitución Política lo faculta para ese acto:
“ARTÍCULO 109.- No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:
1) El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; (…)
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Además, es importante aclarar que la Asamblea Legislativa debe ser informada, solamente, de la renuncia del presidente, si así lo decidiera. Según el artículo 121, además debe “declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo”, como se lee a continuación:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo; (…)”.

