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Constitucional advierte al ministro Tattenbach con prisión de hasta 3 años por desobediencia en caso Gandoca Manzanillo

Imputado Pacheco Dent deberá detener explotación forestal y tendrá impedimento de salida del país si prospera solicitud de Fiscalía
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La Sala Constitucional advierte al ministro Tattenbach con prisión de 6 meses y hasta 3 años por desobedecer una orden constitucional para delimitar el área protegida en Gandoca-Manzanillo, según una resolución que el mismo tribunal constitucional dictó el pasado 10 de julio de 2019.

Mediante una nueva resolución, la Sala declara el incumplimiento de la sentencia nro. 2019-012745 y “ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada”.

La resolución indica que, en efecto, el ministro Tattenbach ni los jerarcas del SINAC procedieron a cumplir la orden constitucional para proteger terrenos con una gran biodiversidad, por contener humedales y bosque primario, como el caso de la finca del empresario Pacheco Dent, amigo del presidente Rodrigo Chaves.

El ministro Franz Tattenbach se abstuvo de firma la orden para consolidar esa delimitación y así dejó el camino abierto para que se pudiera autorizar una tala que la finca del empresario, quien facilitó otra finca al norte Heredia para una fiesta de fin de año del Gobierno, donde además autoridades de Seguridad realizaban prácticas de tiro, sin ninguna contratación o convenio.

El tribunal constitucional ordena a Chavarría y Tattenbach además “remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto”, según comunicado de la Sala.

El magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente Sala Constitucional, explicó así sobre esta gestión de desobediencia:

https://culturacr.net/wp-content/uploads/2024/09/WhatsApp-Audio-2024-09-10-at-5.48.43-PM.ogg

Por otro lado, se ordena a Iván Vinicio Vincenti Rojas, “en su condición de procurador General de la República, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público“.

Se le advierte a los tres funcionarios públicos, Sinac, Minae y PGR, que “en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal, que impone “…prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

La resolución del tribunal responde así a una gestión de desobediencia presentada por Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología. Sin embargo, en el resto de la petitoria de esa gestión se declara sin lugar.

Según informó la Sala, los magistrados Rueda Leal y Araya García consignan notas por separado. La magistrada Alvarado Paniagua da razones adicionales y la magistrada Garro Vargas acoge parcialmente la gestión “por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área”.

Según el criterio de la magistrada Garro, se “exige el levantamiento en un documento formal en el que se determine el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no, en cuyo caso, de encontrarse terrenos del Estado, se continúe con el cumplimiento de la sentencia; además, ordena adicionar la parte dispositiva de la sentencia n.°2019-012745 a fin de que se entienda que el SINAC debe proceder -una vez realizada la delimitación formal en los términos dichos- a elaborar un inventario de los terrenos privados en los que se encuentran áreas de bosque en las zonas aledañas al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y procedan de forma inmediata a imponer y llevar un control de las limitaciones que en derecho corresponda”.

“El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y reitera que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Hernández López y el magistrado Araya García, en la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019”, agrega el comunicado de la Sala.

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