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Sala IV niega Hábeas Corpus a empresario detenido por construir en zona protegida de Manzanillo

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Un empresario que fue detenido por la Fuerza Pública por construir en zona protegida de Manzanillo interpuso un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional.

Su alegato fue que no había una orden para ser detenido y que se encontraba en su propiedad, donde realizaba la construcción de una infraestructura.

Tras de que debe, cobra

Sin embargo, el empresario -cuya identidad es protegida por la ley- tras de que debe, cobra, porque tanto la Fuerza Pública como la Fiscalía Ambiental permitieron al Tribunal Constitucional “constatar que la edificación se encontraba dentro del área ubicada dentro de las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas por la Sala Constitucional en las resoluciones 2019- 12745 y 2024-26300, y que la construcción excedía en más de 500 m² lo autorizado por el permiso municipal previamente otorgado, que había quedado suspendido como efecto de las mencionadas decisiones”.

Como si eso fuera poco, resulta que la Municipalidad de Talamanca había detenido la construcción y la había clausurado, pero el empresario irrespetó la decisión, quitó los sellos y continuó el trabajo, lo que le permitió a la Fiscalía Ambiental ordenar la detención por el presunto delito de desobediencia.

“La Sala Constitucional también destacó que los funcionarios del SINAC cuentan con facultades de policía administrativa ambiental, conforme al artículo 54 de la Ley Forestal N.° 7575, que les confiere carácter de autoridad de policía para inspeccionar, decomisar y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública”, como sucedió en este caso, informó la Sala esta mañana.

Otro hecho fundamental para negar el recurso es que el arresto no tuvo lugar dentro de un domicilio, sino en un área de construcción, es decir, en el área de protección que no le pertenece al abusivo empresario.

Ingrid Hess Herrera, la magistrada instructora de este caso, destacó lo siguiente:

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Asimismo, los magistrados comprobaron que al recurrente se le leyeron en dos ocasiones sus derechos, se le permitió realizar una llamada telefónica y estuvo privado de libertad por menos de seis horas, amplía la Sala.

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