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La igualdad ante la Ley: las pensiones de lujo y las pensiones anticipadas por edad – Voz Propia

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Por Omar Jiménez Camareno. Uno de los principios fundamentales en todo Estado de derecho es el de la igualdad ante la ley.

Este principio consagra la igualdad de todas las personas en la aplicación de las normas jurídicas, establece que todas las personas tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones, sin que existan diferencias por razón de raza, sexo, religión, nacionalidad, o cualquier otra condición.

El principio de igualdad ante la ley lo encontramos establecido en el artículo 33 de nuestra Constitución Política el cual señala:

“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

Lo anterior debemos interpretarlo en dos sentidos:

Un sentido positivo según el cual, ninguna persona debe ser discriminada por ninguna causa, otorgándole menos derechos que a las demás personas o dándole un trato desventajoso.

Un sentido negativo, que implica que ninguna persona deber de recibir privilegios en la aplicación de las normas jurídicas.

Ahora bien, el principio de igualdad no significa que todas las personas debamos ser tratadas exactamente igual. para hacer realidad esa igualdad, para aplicar el principio en la forma más justa posible, es necesario implementar medidas que compensen las desigualdades preexistentes.

Es con base en este concepto de que es necesario compensar las desigualdades preexistentes, que se plantea la frase: “No hay peor injusticia que tratar igual las desigualdades.

La igualdad debe ser equitativa, para buscar equidad en la aplicación del principio de que todas las personas somos iguales ante la ley, es necesario establecer discriminaciones positivas en favor de las personas o grupos sociales que, en caso de no recibir ese trato preferencial, estarían en desventaja respecto de las demás personas.

Así la sociedad establece por ejemplo: atención preferencial en salud para personas con discapacidad o para los adultos mayores; atención preferencial en las diferentes entidades o empresas para los adultos mayores; la exigencia de la normativa jurídica de la igualdad de género en la integración de los órganos colegiados, así como en la conformación de los órganos de los partidos políticos o en la integración de sus papeletas a puestos de elección popular. Todos estos son ejemplos de discriminación positiva que buscan reducir desigualdades preexistentes, sean de naturaleza física, de salud o por razones políticas y culturales, como en el caso de los derechos de las mujeres en la cultura patriarcal.

Pensiones de lujo

Se ha definido en el imaginario popular como pensión de lujo aquella pensión para la cual, la persona que la recibe, no cotizó.

Según está definición, serían pensiones de lujo, las pensiones con un monto excesivo, que excede el monto al que la persona beneficiaria tendría derecho con base en sus cotizaciones pero, también, según está definición, serían pensiones de lujo las pensiones que se otorgan sin que la persona beneficiaria haya pagado una cantidad de cuotas suficientes para pensionarse.

Si partimos de esa segunda definición, tendríamos que concluir, necesariamente, que la pensión que se les otorga a los expresidentes de la República, por el hecho de haber ocupado el máximo cargo en nuestra Administración Pública, es una pensión de lujo, ya que evidentemente en cuatro años no cotizan para la pensión que luego van a gozar el resto de su vida.

En lo personal, considero que esta pensión es una distinción que la sociedad le otorga a los exmandatarios, como una honra al cargo ocupado y que constituye una excepción válida al principio de igualdad constitucional, en razón del mérito, aunque pienso que por lo mismo el monto asignado debería ser digno pero, austero.

Pensiones anticipadas por edad

Recientemente la asamblea Legislativa aprobó un proyecto de Ley que le otorga a los oficiales del OIJ el derecho a pensión a partir de los 55 años, lo cual implica obtener dicho beneficio 10 años antes que la mayoría de las personas que laboran para nuestro Estado, cuya edad para pensionarse, en la mayoría de los casos es actualmente los 65 años.

El argumento en este caso, para establecer está discriminación positiva en favor de los oficiales del OIJ es la peligrosidad de sus labores, los horarios distintos que deben de cumplir en relación con la mayoría de las personas funcionarias estatales y la exigencia en sus funciones de contar con una condición física y de salud que se empieza a perder con los años.

El Presidente y la bancada legislativa oficialista, arremeten en contra de que los oficiales del OIJ se pensionen a los 55 años. El Presidente ataca a los diputados por aprobar esta ley, diciendo que están otorgano a este grupo “regalitos” que van en contra del principio de igualdad ante la ley.

Llama la atención, para decir lo menos, que ni el Presidente, ni sus diputados, digan nada respecto de la pensión que, el mandatario va a recibir cuando termine su mandato, pero ese es otro cuento.

Con base en el principio de tratar desigual las desigualdades, considero válido que se reconozca, a efectos de otorgar la pensión a los oficiales del OIJ, los elementos diferenciadores de su labor que claramente la hacen más peligrosa y desgastante y, que en consecuencia se les otorgue el derecho a su jubilación en una edad menor que la de las demás personas que realizan labores con menor exposición y menores exigencias de condición física.

En cuanto a la edad fijada, considero que deben realizarse estudios técnicos que determinen la edad adecuada, en lo personal creo que podría ser a los 60 años, pero si los estudios técnicos indican que debe ser a los 55 años debe de aprobarse la edad que dichos estudios señalen.

Aún más, esta ley debería de conceder ese derecho no solo a los oficiales del OIJ, sino también a los diferentes cuerpos policiales del país, por las mismas razones.

Los miembros de nuestra Fuerza Pública merecen que abordemos el tema.

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