La campaña para los próximos comicios municipales reinicia y los partidos políticos ya pueden hacer difusión en lugares públicos, con publicidad y medios de comunicación, así como otros canales que existen.
El Tribunal Supremo de Elecciones informó además una serie de fechas importantes por el vencimiento de plazos y trámites que los partidos políticos deben tener presentes.
Los ciudadanos podrán participar apoyando sus partidos en los piquetes o repartiendo publicidad sin ningún inconveniente, según las reglas del Código Electoral.
Estas son las fechas que recordó la institución electoral de Costa Rica:
Miércoles 3 de enero:
- Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Jueves 4 de enero:
- Si a esta fecha, un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un nuevo elector para que asuma esa función (artículo 42 del Código Electoral).
Lunes 8 de enero:
- Culminará el plazo para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas tramiten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
Miércoles 10 de enero:
- Último día para que las agrupaciones partidarias soliciten ante el TSE el permiso para realizar eventos proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
Jueves 11 de enero:
- Fecha límite para que los partidos soliciten la sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
Sábado 20 de enero:
- En este día debe estar entregado el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
- Igualmente, es el término para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón (o listado de votantes) a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
- De igual forma, las agrupaciones políticas tienen tiempo hasta esta fecha para pedir la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
Lunes 22 de enero:
- Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas en la observación de los comicios, soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus representantes (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
Sábado 27 de enero:
- Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
Domingo 28 de enero:
- Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
Miércoles 31:
- Hasta esta fecha se podrán difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
- Día final para que los partidos políticos divulguen propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

