Una acción de inconstitucionalidad contra la conocida como “ley anti huelgas” fue rechazada por la Sala Constitucional mediante resolución actual.
La acción presentada contra la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos (Ley N.° 9808) por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) cuestiona varios artículos de esa ley.
Según la ANEP, los artículos cuestionados “restringen desproporcionadamente el derecho fundamental de huelga, al vaciarlo de contenido y limitar la autonomía sindical, lo que afecta a toda la clase trabajadora de los sectores público y privado”.
En concreto, el recurso cuestionó los artículos 349 inciso d); 371 inciso b); 376 incisos a, b, c, d y h); 377 inciso c); 378 párrafo segundo; 379 párrafos segundo y cuarto; 661 párrafo segundo; 663 inciso b); 375 bis; 376 bis; 376 ter incisos a, b, c, d, e, f y g; 376 quater; 376 quinquies; 661 bis; y 664 bis del Código de Trabajo, reformados por la Ley N.° 9808.
Antes, la Sala recordó que por la sentencia 2025-026385, por unanimidad, la Sala no admitió la acción de inconstitucionalidad en cuanto al artículo 376 bis del Código de Trabajo por falta de fundamentación. En consecuencia, realizó una valoración sobre el resto de los artículos.
La resolución de la Sala en esta oportunidad, tras el análisis de fondo, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar según el siguiente detalle comunicado por la misma Sala:
- Por unanimidad, en relación con la obligación de tener un correo electrónico actualizado, regulada en el artículo 349 inciso d) del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción.
- Por unanimidad, en relación con la prohibición de las huelgas políticas, regulada en el artículo 371 inciso b) del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción.
- Por mayoría, en relación con los servicios públicos esenciales regulados en el artículo 376 incisos a), b), c), d) y h) del Código de Trabajo, se declara sin lugar acción. La magistrada Alvarado Paniagua considera que no es inconstitucional el artículo 376 en sus incisos a), b), c), d) y h), siempre y cuando se interprete que tal prohibición se refiere únicamente respecto de las labores que deban garantizar el servicio continuo para la tutela urgente de la vida, salud y seguridad, y no comprende aquellas labores relacionadas que no son indispensables para dar esa continuidad en los servicios dichos. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y
declara que son inconstitucionales los incisos a), b), c), d) y h), del artículo 376, del Código de Trabajo, en el sentido de que prohíben de manera absoluta y genérica el derecho de huelga, sin que necesariamente representen una amenaza evidente y manifiesta para la vida, la seguridad o la salud; en cuyos casos, debería permitirse una prestación mínima, que no afecte la continuidad de esos servicios. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara inconstitucional la palabra “absolutamente” incluida en el encabezado del artículo 376 del Código de Trabajo en relación con los incisos a) y b) de ese mismo numeral; y consigna razones diferentes respecto de los incisos c), d) y h) de este artículo. - Por unanimidad, en relación con la declaratoria de ilegalidad de la huelga en los servicios públicos esenciales, regulada en el artículo 375 bis del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción.
- Por unanimidad, en relación con la declaratoria de legalidad de la huelga, regulada en el artículo 377, inciso c) del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción.
- Por unanimidad, en relación con la reiteración de la huelga, regulada en el artículo 378 párrafo segundo del Código de Trabajo, se declara que no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que la expresión “por los mismos motivos”, no impide la realización de una nueva huelga cuando haya un cambio de circunstancias o un incumplimiento patronal.
- Por unanimidad, en relación con sanciones disciplinarias y el no pago de salarios en el caso de los servicios esenciales, regulados por el artículo 379 párrafo segundo y cuarto del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes.
- Por unanimidad, en relación con la obligación de los jerarcas de solicitar la calificación de las huelgas y la suspensión de huelga legal en servicios no esenciales, reguladas en los artículos 661 y 661 bis del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción.
- Por unanimidad, en relación con el trámite de la solicitud de calificación de huelga, regulado en los artículos 663 inciso b) y 375 bis del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción.
- Por unanimidad, en relación con las huelgas en los denominados servicios de importancia transcendental, regulados en los artículos 376 ter, 376 quater y 376 quinquies del Código de Trabajo, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
- Por unanimidad, en relación con la actividad judicial en los procesos de verificación de los movimientos, regulados en el artículo 664 bis del Código de Trabajo, se declara sin lugar acción.

