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TSE declara con lugar recurso de amparo contra presidente Rodrigo Chaves que interpuso Claudio Alpízar

Rodrigo Chaves Noches sin tregua
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Un recurso de amparo contra presidente Rodrigo Chaves, interpuesto por el candidato presidencial Claudio Alpízar, fue declarado con lugar por el Tribunal Supremo de Elecciones en una resolución dictada de manera unánime.

En resolución n° 4259-E1-2025 del 24 de junio de 2025, el TSE “concluye que, con su accionar y, en concreto, con la expresión de las manifestaciones que han sido objeto de examen en el presente asunto, el señor Presidente de la República incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y su innegable gravedad, afectaron derechos fundamentales del amparado, de manera directa, y del electorado, en forma refleja, en específico los derechos a la libertad del sufragio y al derecho de sufragio pasivo por alteración de la equidad de la contienda electoral”, según un comunicado enviado esta tarde.

Claudio Alpízar alegó en el recurso que Chaves Robles ha construido “una narrativa que favorece a un sector o partido específico”, lo que no solo afecta su derecho a un proceso electoral equitativo, sino que, además, mina la confianza ciudadana en el sistema electoral.

Según aduce, si se admiten acciones y conductas como las llevadas a cabo por el señor Chaves Robles, “se legitima una ventaja ilegal en la competencia electoral al tiempo que se vulnera la garantía de neutralidad en el ejercicio del poder político. En suma, se alega una lesión a los derechos fundamentales de libertad del sufragio y del derecho al sufragio pasivo”, resume el TSE en su resolución.

EL TSE argumenta que “en el pronunciamiento se reiteró una postura jurisprudencial de más de una década según la cual hay mensajes que, por su contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de la persona que los emite, afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre”.

De acuerdo con las pruebas remitidas, las magistraturas del TSE reconocieron que “el señor Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición. La resolución, además, precisa que la legítima rendición de cuentas a la ciudadanía sobre el accionar del gobierno, no requiere las manifestaciones concretas y reiteradas en las que se evidencia una intención de persuadir a las personas para que tomen una postura político-electoral específica”.

Además, la sentencia previene al presidente Chaves que “deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes. Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026”.

El TSE aclara que no sanciones específicas para el presidente de la República: “la declaratoria con lugar de un recurso de amparo electoral lo que hace es reconocer que la Autoridad recurrida violó derechos fundamentales de la ciudadanía y giran instrucciones para que esto no vuelva a ocurrir, como lo es la prevención realizada en la parte dispositiva de la sentencia”.  

Explica finalmente el TSE que este recurso no es un “recurso de amparo electoral por beligerancia política” y señala que esa terminología es errónea. “El amparo se tramita para determinar si existe una amenaza o una violación a un derecho fundamental político-electoral, no una eventual conducta constitutiva de beligerancia política. Lo resuelto en este amparo no supone un adelanto de criterio en relación con otros procesos como las denuncias supuesta beligerancia política en contra del señor Chaves Robles que se tramitan en otros expedientes”, explica el tribunal electoral.

Claudio Alpízar manifestó que esta resolución se trata de “la institucionalidad funcionando en defensa de la equidad electoral”.

“Recurso y decisión que no solo beneficia a nuestro PARTIDO Esperanza Nacional, sino a todos los demás para una competencia equitativa, democrática y justa de cara a las Elecciones Nacionales 2026″, agregó Alpízar.

Alpízar emitió un video manifestándose al respecto, en lo que considera un triunfo de la institucionalidad costarricense:

https://culturacr.net//wp-content/uploads/2025/06/WhatsApp-Video-2025-06-26-at-8.46.01-PM.mp4

El TSE compartió este texto que responde preguntas básicas sobre esta resolución:

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