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Órgano electoral desmiente al “partido de Gobierno”: TSE no avaló fideicomiso de campaña electoral

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El Tribunal Supremo de Elecciones envió un comunicado donde desmiente un publicación del Partido Progreso Social Democrático: el TSE no avaló fideicomiso de campaña de esa agrupación política.

Según el órgano electoral el fideicomiso “Costa Rica Próspera” que se usó para impulsar la campaña de Rodrigo Chaves no fue avalado y las “autoridades electorales no han emitido ninguna resolución sobre el caso“.

La aclaración se hizo a raíz de una publicación falsa que se difunde en redes, donde esa agrupación política afirma que tuvo el aval, pero además por la consulta de un ciudadano, quien consultó si entonces ese mecanismo es legal: “con el interés de conformar un partido político”.

El ciudadano preguntó por la legalidad de que se “realizaran operaciones para ello y utilizaran figuras financieras, no permitidas para los partidos políticos inscritos”.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, “como puede constatarse en el oficio n° DFFP-245-2021 (del 22-3-21), contestó que era válido realizar ese tipo de operaciones, adoptar ese tipo de figuras financieras y utilizarlas, siempre y cuando fuese antes de la inscripción del partido”.

“Esa respuesta que se dio, entonces, es general, no particular a ningún partido y deja claro que esa habilitación de acciones no permitidas para los partidos políticos inscritos se circunscribe al periodo previo a su inscripción. Una vez inscritos deben operar con una cuenta única de donaciones del partido, sometida al régimen de transparencia del financiamiento partidario”, aclara el TSE.

En tal oficio se indicó en aquel momento que:

“En todo caso, una vez inscrito el partido político ante el Registro Electoral, y con ello haber adquirido personalidad jurídica plena, cualquier contribución, aporte o donación, directa o indirecta, proveniente de una persona privada, debe ajustarse irremediablemente, a los parámetros, procedimientos y prohibiciones desarrollados al efecto en el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos, todo lo cual podrá ser objeto de fiscalización por parte de este órgano técnico. Lo anterior supone la imposibilidad, expresa y categórica, de que personas físicas extranjeras, personas físicas nacionales desde el extranjero y personas jurídicas nacionales o extranjeras -como serían sociedades anónimas u organizaciones sin fines de lucro- practiquen donaciones, aportes o contribuciones, de forma directa o encubierta, a favor de partidos políticos; so pena de incurrir en faltas y delitos electorales, sancionados en los artículos 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.” (oficio n° DFFP-245-2021).

Finalmente, el TSE subrayó que “conviene recordar que el proceso de creación de los partidos políticos en Costa Rica incluye un primer paso, que es su constitución, ante un notario, y un último paso que es su inscripción, ante el Registro de Partidos Políticos del TSE”.

“En virtud de existir una investigación en curso en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativa al fideicomiso “Costa Rica Próspera” (constituido el 25-2-2021), la institución no realizará calificaciones sobre ese caso específico”, finaliza la información dada por la institución.

Esta es la publicación que circula con información falsa:

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