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Chaves tergiversó sobre pulpería en centro penitenciario para aplicar matonismo populista contra el Poder Judicial

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El presidente Rodrigo Chaves tergiversó sobre pulpería en centro penitenciario ayer en su programa de propaganda política semanal, así lo resuelven varios hechos a partir de lo que dijo Chaves y lo que realmente sucedió, según lo explica el Poder Judicial.

El presidente aprovechó la situación de la existencia de una pulpería de productos de limpieza y de salud en el centro penitenciario de Limón para hacer fanfarria y presumir mano dura, pero sus apreciaciones fueron exageradas y tergiversadas, según lo reportado por los actores.

En efecto, Chaves elaboró un discurso donde se mostró histriónicamente molesto y le exigió al ministro Campos que debe cerrar esas pulperías, porque lo considera un “descaro avergonzante”. Como es común y reiterado, el presidente aprovechó para tirar ataques a la Corte Plena, al magistrado Orlando Aguirre y demás magistrados que la componen, juzgando a su antojo y con matonismo sin siquiera conocer la otra versión de los hechos. Tampoco aportó el Poder Ejecutivo una solución dentro de la ley para regular la actividad comercial respectiva.

Además, Chaves exhibió como lo hace regularmente con las personas que no se someten a sus mandatos autoritarios, el nombre de la directora del centro penitenciario por cumplir una orden judicial.

Versión del Ejecutivo

El Ministerio de Justicia y Paz, al mando de Gérald Campos -ex funcionario judicial-, comunicó que “se encontró un esquema irregular de “comisariatos” en los centros penitenciarios, en manos de privados de libertad sin respaldo legal. Este descontrol fomentaba actividades de poder y comercio ilegal dentro de las cárceles, generando riesgos para la seguridad interna”.

Sin embargo, el caso concreto se refiere solamente al de Limón, donde según el ministro Campos -mediante un comunicado- se emitió “una circular que regulaba las operaciones de los comisariatos, limitando los productos disponibles y controlando las dinámicas de comercio”. Según el comunicado, “decisiones recientes del juez Granados Monge contradicen el criterio técnico y los esfuerzos realizados por nuestra institución”, porque recientemente este juez “ordenó suspender esta medida, argumentando que afecta los derechos de los privados de libertad, su inserción social y el principio de dignidad”.

Poder Judicial desmiente y aclara

No obstante, el Poder Judicial desmintió tanto al presidente como al ministro Campos, al aclarar con base en los registros judiciales que a resolución del juez de ejecución de la pena de Limón, Granados Monge, está apegada a la ley.

El Judicial informó que la decisión se basó en que “la prohibición carecía de criterio técnico y por el contrario podía establecer a lo interno del centro desigualdades en el acceso de esos  productos. Sin criterio técnico alguno se  limitó  a la población de los privados de libertad acceso a varios artículos que no implican un riesgo para la salud o para la misma convivencia, además resultan contrarios a la proporcionalidad y violentan los derechos humanos“.

Vamos al grano, programa.

El Poder Judicial afirma que el juez se fundamentó en principios legales y constitucionales para tomar la decisión, no solamente por antojo como tergiversa el presidente Chaves en sus expresiones populistas para enardecer a sus seguidores.

Las restricciones que establece la circular que el Ministerio de Justicia y Paz “no están fundamentadas, ya que no son congruentes, debido a que por un lado limita la comercialización dentro del centro penal de varios productos, y por otro lado no prohíbe el ingreso, ni la tenencia de los mismos por parte de la población privada de libertad, situación que podría generar a futuro un tipo de comercio, entre los privados de libertad, ya que eventualmente una parte de la población podría tener acceso a estos productos (vía encomienda o visita), y los pueden comenzar a comercializar, generando desigualdad de condiciones, especialmente para aquellas personas sentenciadas que no reciben visitas o que no cuentan con otros medios para acceder a productos que antes les eran permitidos”.

“Por otra parte, la restricción de productos, contradice el principio de igualdad ante la ley, ya que no toma en cuenta las condiciones particulares de cada centro y las necesidades básicas de los internos, como la adaptación a climas extremos, y por ende condiciona la estancia dentro del centro penal de cada persona sentenciada de manera digna”, agrega el Poder Judicial mediante un comunicado oficial.

El juzgado además desmintió a los jerarcas del Ejecutivo al informar que los productos que fueron prohibidos por el ministro Gérald Campos son de aseo personal, de higiene, medicamentos de venta libre, hielo, entre otros.

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Además, los tribunales le dieron audiencia al Ministerio Público para que defendiera su posición y emitiera sus argumentos, así como emitió una solicitud a la Inspección  Judicial de la persona juzgadora “y a esta hora no se registra el ingreso de la misma“.

Aunque el Poder Judicial no se refiere a este punto, presuntamente los centros penales se estaría dejando un porcentaje de las ganancias de esos comisariatos, por lo que sería falso que no pagan alquiler o servicios. Culturacr.net está consultando al Ministerio de Justicia y Paz al respecto.

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Gobierno retira proyecto fundamental para mejorar ley

El Poder Judicial también reclamó el retiro del proyecto de ley número 24019 “para contar con una legislación en esta materia que responda a la realidad de la población penitenciaria actual del país y los altos índice de criminalidad”.

“El Proyecto permite crear el marco legal que regula el cumplimiento de las penas, actualmente muchos de los beneficios carcelarios, cambios de modalidad de custodia y regulaciones administrativas se encuentran sujetas a circulares e interpretación,  con el proyecto se garantiza que estas actuaciones sean reguladas por ley, garantizando transparencia en las decisiones judiciales y administrativas”, agrega el Judicial.

“Las competencias de los jueces y las juezas de ejecución de la pena están definidas en la ley y la jurisprudencia constitucional así como convenios internacionales suscritos por Costa Rica vinculados con la atención de personas privadas de libertad. Las resoluciones se basan en criterios técnicos jurídicos como corresponde en un Estado de Derecho en el que prevalece la independencia de la persona juzgadora,  garantía para la población, es decir que los jueces y juezas resuelven apegados a la ley y las pruebas del caso concreto sin presiones de ninguna índole”, explica el Poder Judicial.

 

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