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Tribunal de Ética del PLN afirma que Gilbert Jiménez no asistió a su audiencia para defenderse y ya conocía resolución en su contra

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El precandidato Gilbert Jiménez no asistió a su audiencia para defenderse por el caso de mentiras que había dicho sobre la situación de las inundaciones en Guanacaste del 20 de noviembre del 2024, el tema por el que se le quitó su militancia por parte del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional.

Según ese órgano interno del PLN la resolución OTED-05-2025 del 15 de enero de este año indicó la suspensión de la militancia, pero el diputado liberacionista decidió apelar, por lo que el caso fue llevado a un tribunal de alzada que, finalmente, confirmó la resolución del 15 de enero, donde se le suspende la militancia durante 3 meses.

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La información que hizo pública el Tribunal de Ética establece que el procedimiento se abrió el 26 de noviembre del 2024, “tras las declaraciones emitidas por Jiménez el 20 de noviembre en Trivisión, donde él mismo reconoce que faltó a la verdad“.

“Se le citó a audiencia oral y privada el día 14 de enero del 2025, previa advertencia de riesgo de sanción ante una ausencia injustificada. Pese a ello, Jiménez Siles no se presentó, ni tampoco presentó justificación“, señaló el tribunal liberacionista.

Así las cosas, el 15 de enero se le comunicó la resolución y se le dieron los diez días hábiles para su apelación según indica la reglamentación interna. “Jiménez Siles hace uso de este recurso, justo un día antes de la inscripción de su precandidatura, a sabiendas de que ello podía dejar en suspenso la sanción“, aclara el tribunal.

“Ante esta situación el TED no podía dejar en firme la resolución OTED-05-2025, ni dar a conocer públicamente la situación, conforme el artículo 146 del Estatuto, hasta tanto el Tribunal de Alzada no se pronunciará sobre el caso, lo cual se da el 25 de febrero, confirmando la sanción impuesta por el TED a Jiménez Siles“, amplía el comunicado liberacionista.

Como ahora quedó en firme, la sanción se aplica de inmediato, es decir del 25 de febrero al 25 de mayo del 2025, por lo que el precandidato no podría participar en la convención interna del PLN. La resolución se sustenta en el artículo 132 inciso i del Estatuto y el artículo 17 inciso h, del Código de Ética del PLN.

Ayer el precandidato Álvaro Ramos afirmó que la sanción le parece “desproporcionada e inoportuna“:

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