La Caja Costarricense del Seguro Social informó que claridad que las actividades que pueden realizarse durante el período de incapacidad médica o licencia “no responde a una decisión de la persona usuaria ni a solicitud de terceros”.
Así las cosas, si usted piensa viajar o hacer algo que exponga su salud o comprometa la veracidad de su enfermedad, mejor no lo haga.
Un nuevo reglamento de la CCSS establece que toda incapacidad médica “está sujeta a indicación expresa y escrita del médico tratante al momento del otorgamiento, lo que significa que debe estar autorizada y registrada en el expediente de salud”.
En otras palabras, solo se puede hacer lo que el médico indique. Si el médico indica reposo, debe entonces tenerse reposo.
“Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su período de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud”, señaló la Dra. Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La institución deja claro que “es criterio exclusivo y propio del médico tratante recomendar alguna de las excepciones establecidas en el artículo 14° del reglamento, como parte del tratamiento para una mejor recuperación”.
El aval para la realización de actividades físicas y recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales debe responder siempre al tratamiento y a la mejor oportunidad curativa de la persona usuaria, y debe justificarse técnicamente a la luz de la literatura médico-científica.
La CCSS insiste en que la incapacidad médica “implica forzosamente un período de reposo, por lo cual la persona trabajadora incapacitada está imposibilitada para laborar, ya sea en sus funciones habituales u otras actividades, salvo aquellas actividades físicas o recreativas que el médico u odontólogo señale como necesarias para su recuperación”.
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