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TSE tiene que salir al paso de nuevo ante las mentiras de Rodrigo Chaves acerca de consultas “confusas” o “inevacuables” sobre beligerancia

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EL TSE tiene que salir al paso, de nuevo, por expresiones falsas que el presidente Rodrigo Chaves insiste en darle a los medios de comunicación que le son afines.

Casa Presidencial compartió esta tarde un video, donde Chaves de nuevo alega que puso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para pedir respuesta a interrogantes que habría planteado el ministro de Comunicación, Arnold Zamora.

En el video, Chaves de nuevo afirma que el TSE no ha respondido a sus consultas, presumiendo cosas sobre el trabajo de esa institución que no son ciertas, como aclaró de inmediato el Tribunal mediante un comunicado. El mandatario repite su discurso de ataque a las instituciones de la democracia costarricense:

El TSE le explicó nuevamente a Chaves Robles que, “si bien algunas consultas, por la forma confusa en que están planteadas, o porque refieren a eventuales casos concretos sobre los cuales el TSE no se puede pronunciar (pues es imposible conocer las circunstancias en las que se desarrollarán), obligaría a declararlas inevacuables, sí fueron contestadas en aras de despejar la mayor cantidad de inquietudes externadas”.

El órgano electoral deja claro que le asiste el derecho a no contestar consultas por reglas de procedimiento, que las hace improcedentes, pero además porque el ministro Zamora no las formuló adecuadamente.

El TSE apercibe al señor Zamora que “la violación de estas prohibiciones, además de constituir beligerancia política, acarrea el delito de desobediencia“.

Sin embargo, reitera el TSE, le ha dejado claro al Gobierno qué está prohibido y qué no según la Ley Electoral.

Aclaraciones del TSE al Gobierno

La institución electoral envió una lista de aclaraciones que ha realizado expresamente a Presidencial y que evidencian que Chaves mintió a un grupo de periodistas y personas que se encontraban a su alrededor en el video que circuló el Ministerio de Comunicación.

Las compartimos literales, según fueran enviadas a la prensa por el TSE:

  • “Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.
  • No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.
  • Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas.
  • La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.
  • No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.
  • Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
  • No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación”.
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