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TSE vuelve a aclarar al Gobierno qué puede y qué no puede emitir ante consultas de prensa

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Mediante dos resoluciones, el TSE vuelve a aclarar al Gobierno qué tipo de contenidos puede emitir a los medios de comunicación ante consultas periodísticas.

Como Presidencia sabe que hay medios de comunicación alineados que harán cualquier cosa que el Gobierno les solicite o exija, en contubernio, el ministro de Comunicación, Arnold Zamora, ha venido haciendo consultas al Tribunal Supremo de Elecciones para intentar brincarse el artículo 142 del Código Electoral.

A las consultas de Zamora, se suma la de la directora de noticieros del Sinart, entidad estatal que quiso servir para transmitir las conferencias de los miércoles de Casa Presidencial, como si fuera un telenoticiero.

En las resoluciones n.° 7064-E8-2025 y n.° 7163-E8-2025 de los días 20 y 21 de octubre de 2025, respectivamente, el jerarca de Comunicación consultó, según el TSE “si podían atender consultas periodísticas con videos o contenido tipo multimedia y si, como parte de la realización de las conferencias de prensa, podían producir videos para ser presentados durante ellas”. 

Magistrados son enfáticos de nuevo

Las y los magistrados del TSE han sido enfáticos en que no se puede violar el espíritu consignado en el mandato constitucional, que establece una prohibición al oficialismo para usar los recursos del estado de manera que brinde ventaja a las candidaturas del gobierno de turno.

“Pueden atenderse las consultas de prensa mediante la producción de “videos” o “contenido tipo multimedia”, siempre que la información suministrada se ciña a la consulta formulada por el medio y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías”, especifica el TSE.

Además, “pueden elaborarse videos para presentarlos durante las conferencias de prensa siempre que la información suministrada en estos sea de índole complementaria, pertinente y esté referida a informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos y logros o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías“. 

Le recuerda el TSE al ministro Zamora que “será entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos (videos o contenido multimedia) sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la norma prohibitiva del 142 del Código Electoral”. 

Según el TSE, lo resuelto confirma lo que el propio Ministro Zamora presupuso en su gestión, en la que manifestó que “ambas consultas se realizan bajo el entendido de que los videos y contenidos multimedia que se produzcan no difundirán información o mensajes que exalten atributos o logros, respetando lo indicado por el artículo 142 del Código Electoral”. 

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