Recurso de amparo electoral de Marta Esquivel ante el Tribunal Supremo de Elecciones fue rechazado ad portas, porque pretendía mediante el amparo y un recurso de nulidad, eliminar una resolución dictada por el máximo órgano electoral.
En resolución n° 7218-E1-2025 de ayer 22 de octubre, el TSE rechazó de plano los recursos contra dos sentencias del TSE (números 5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución de la Administración Electoral (n.° DRPP-4572-2025), relativas al proceso de renovación de estructuras de un partido político y a la validez de su participación en las próximas elecciones.
Ante la ignorancia del recurrente sobre las leyes electorales, el TSE le explica que las resoluciones del máximo tribunal electoral no son recurribles y que en el caso de las decisiones administrativas se debe interponer un recurso de apelación electoral, no uno de amparo.
“El amparo contra las resoluciones del TSE fue rechazado porque el artículo 103 de la Constitución Política dice que los actos o disposiciones que dicta el TSE en materia electoral no son recurribles, lo cual, tratándose de recursos de amparo, es reiterado por el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, explica el TSE.
Sobre la resolución administración electoral, se rechaza en este caso “porque el amparo electoral es un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral y, a texto expreso, el artículo 225 del Código Electoral dice que ´los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral´”, aclara la institución.
“Además, en la resolución el TSE explica a los recurrentes que su solicitud de que el recurso sea conocido por magistraturas suplentes es improcedente pues no se está ante ninguna de las causales de recusación de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni del Código Procesal Civil”, concluye el TSE.
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