El diputado Ariel Robles denuncia a la directiva del Sinart por desacato a una orden constitucional de entregar las actas de sus sesiones en un período de estudio por posible caso de corrupción.
Según Robles Barrantes, el Sinart envió actas incompletas o inconsistentes y eso configura un incumplimiento de la orden constitucional que debe atenderse porque afecta una investigación en curso (ver video).
La Sala había resuelto que el Sinart debía entregar las actas al diputado Robles, luego de que esa institución se negara con excusas o “pretextos” de diversa índole, según el legislador frenteamplista.
En esa resolución constitucional, como en todas, se dejó claro que: “se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.
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Sin embargo, el envío del Sinart tiene varios problemas que incluso generan sospechas.
Según la petitoria del diputado ante la Sala, “las actas 003-2023, 009-2023 y 025-2023 se contradicen entre sí sobre la veracidad y contenido de las mismas, por lo que en ese sentido, el señor presidente ejecutivo del SINART S.A, presentó documentación con información inexacta ante esta Sala para justificar la entrega total de información de la solicitud correspondiente al oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0320-2023, siendo que el señor Sandí Chacón no cumplió con lo solicitado y ocultó dicha información tanto al suscrito como a esta misma Sala de la inexistencia e inconsistencia de las actas en mención”.
La petitoria estable que “se le ordene al recurrido entregar las actas reales correspondientes a las sesiones 003-2023, 009-2023 y 025-2023” y además que “se testimonien piezas contra el señor Sandí Chacón ante el
Ministerio Público por lo siguiente:
a. Desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución de marras al no aportar las actas reales 003-2023, 009-2023 y 025-2023, lo anterior de conformidad al artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
b. Aportar información inexacta de las actas 003-2023, 009-2023 y 025-2023, pudiendo configurar los delitos de perjurio o falso testimonio al tenor del numeral 44 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.”
Así lo manifestó Robles:

