Un cambio en reglamento que amenazaría el agua potable para consumo humano, según un comunicado conjunto de varias organizaciones sociales y diputados de la República.
Según el comunicado que respaldan asociaciones ecologistas como la Federación Ecologista Nacional -FECON-, Apreflofas y el Movimiento Ríos Vivos, una nueva versión del “Reglamento para la Calidad del Agua Potable” que impulsa el Ministerio de Salud “desprotege y amenaza el agua potable; para permitir y legalizar la contaminación con plaguicidas en el líquido vital destinado al consumo de toda la población nacional“,
La ministra de Salud, Mary Munive, salió pronto a emitir un criterio adverso al de estas organizaciones, que tienen además el respaldo de los diputados del Frente Amplio y de la diputada independiente Kattia Cambronero.
“La Ministra de Salud intenta aumentar en 800 veces el valor vigente en la norma nacional de residuos del agrotóxico clorotalonil“, afirmó el comunicado de las organizaciones.
“Este cambio sustancial busca “legalizar” niveles alarmantes de metabolitos del
Clorotalonil, lo cual atenta contra la salud pública de las comunidades afectadas. Hay
que recordar que este plaguicida está prohibido desde 2023 por ser considerado cancerígeno y que sus degradados también cancerígenos y tóxicos persisten como principales contaminantes en el agua de 69 fuentes en la zona norte de Cartago”, alertan las organizaciones y diputaciones.
La diputada Kattia Cambronero afirmó que se trata de algo muy grave:
Sin embargo, Munive dice que eso es falso, porque la propuesta “se basó en estudios técnicos y se realizaron los análisis de riesgo, información que puede encontrar en el sitio web del ministerio“. No obstante, Munive no explica con claridad por qué es falso:
Mary Munive además afirmó, mediante un video, que este nuevo reglamento fue sometido a consulta de la comunidad. En efecto, según las organizaciones el reglamento fue sometido a consulta el pasado 13 de diciembre, pero solamente por diez días.
Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio de Salud afirma que “el artículo 3 de la reforma es claro en mencionar que el Ministerio deberá emitir las órdenes sanitarias de clausura correspondientes para la fuente de abastecimiento, hasta que se realice el análisis de riesgo y se establezca el verdadero impacto sanitario, por lo tanto, no se seguirá abasteciendo de agua ni se realizará la evaluación correspondiente posteriormente”.
Según las organizaciones, “esta reforma intenta legalizar la contaminación con cualquier agroquímicos que en el futuro esté presente en el agua”.
“La reforma no busca de ninguna manera “legalizar” la presencia de plaguicidas en el agua potable; por el contrario, su objetivo es fortalecer el marco de acción del Ministerio de Salud, estableciendo un procedimiento claro y basado en evidencia científica para actuar de manera eficaz ante la detección de contaminantes”, refuta el comunicado de Salud
Las organizaciones temen que el cambio conceptual en realidad permita al AyA actuar de manera arbitraria, en perjuicio de la salud humana: “Esta reforma cambia “Valor Máximo Admisible” por “Valor de Alerta”. Parece una simple sustitución de palabras, pero esto hace que el agua contaminada no tenga que ser sacada de los sistemas de distribución del preciado líquido para consumo humano. Con esta reforma el AyA podrá continuar autorizando la distribución de agua con altos contenidos de agroquímicos mientras hacen “análisis de riesgo” para evaluar qué tan peligrosos son estos residuos para la salud humana y que tanto agro-veneno puede ser ingerido en base modelos teóricos y suposiciones ofrecidas por los funcionarios de turno. Esto burla el principio precautorio y la amplia jurisprudencia como son el indubio pro aqua, indubio pronatura y el indubio prosalud“.
Salud afirma que la intención es otra: “Con esta reforma, se introduce el Valor de Alerta (VA) como una herramienta preventiva que permite identificar posibles riesgos en etapas tempranas y tomar medidas proporcionales y fundamentadas en el análisis técnico. Esto garantiza que las decisiones se basen en datos confiables y en principios de precaución y proporcionalidad, protegiendo la salud pública y optimizando los recursos disponibles. Más que flexibilizar los controles, esta reforma robustece la capacidad de respuesta y regulación, asegurando que cualquier riesgo sea gestionado de manera adecuada y en beneficio de la población”.
Sin embargo, los denunciantes tienen otro criterio al respecto: “Queda de manifiesto
que el gobierno sabe que los cambios que ampara el suministro de agua y el
levantamiento de la Órdenes Sanitarias realizado en el 2024, es totalmente ilegal
y viola el reglamento actual. Dejando a 69 comunidades de la zona norte de Cartago
a la suerte de agua contaminada con metabolitos del agrotóxico clorotalonil”.
En síntesis, según la denuncia pública, “de firmarse y publicarse este decreto ya no se prohibirá la presencia de pesticidas en la red de distribución del AyA y de las Asadas acorde al reglamento vigente. Cuando se encuentren fuentes de agua potable contaminada con agroquímicos las autoridades seguirán abasteciendo el agua y evaluaría a posterior si esto causa daño o no a la salud pública. Violando el principio in dubio pro agua y el principio precautorio; el artículo 50 de la Constitución Política“.
El Ministerio de Salud no contradice con argumentos esa afirmación de fondo.
Además, para las organizaciones denunciantes el nuevo reglamento viola la Ley General de Salud número 5395 en sus artículos 263 y 273.
El artículo 263 prohíbe “toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana”.
Y además el artículo 273, donde se “prohíbe contaminar los abastos de agua, así como dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades”.
Ni el ente rector de la salud nacional, ni su jerarca, refutan esos criterios legales que aportan las organizaciones y se queda en un rechazo ad portas sin más argumentación, lo que mantiene prístina la duda sobre el eventual perjuicio que se denuncia.
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