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Condenan a Fuerza Pública por uso de fuerza excesiva al detener a un transeúnte

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La Sala Constitucional condenó de nueva cuenta a la Dirección General de la Fuerza Pública por el “uso de fuerza excesiva a la hora de detener una persona”.

El caso se refiere a un joven que se resistió a un llamado de los oficiales de policía y trató de huir, pero a quien no se le detuvo pero con su respectivo parte policial. En la detención el ofendido acusa que recibió una fractura del tabique nasal al ser golpeado por los policías con el casco, así como que fue detenido con arma en mano por parte de los oficiales.

Crucigrama de Culturacr.net

“La Sala aprecia que, en principio, la detención del amparado no puede calificarse como ilegítima, pues consta que este se negó a atender el llamado de una autoridad de policial y trató de huir de estos; además, se acreditó también que simplemente se le detuvo y se le brindó el respectivo parte policial, no se le privó de su libertad ni se le trasladó a celdas de ningún tipo, por el contrario, se le dejó en libertad de inmediato”, reza la resolución de la Sala Constitucional.

“Este Tribunal no duda que fuera necesario utilizar la fuerza por la posible resistencia del tutelado, pero de los elementos que constan en autos, se evidencia un  exceso en el uso de la fuerza necesaria para reducirlo a la impotencia. En diversas resoluciones, la Sala ha dicho que el ejercicio de la fuerza por la policía debe llevarse a cabo dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad (Voto No. 3506-94)”, agrega la resolución.

¿ALGO MÁS?

La condena entonces es para “Daniel Calderón Rodríguez, en su condición de Director General de la Fuerza Pública, o a quien ocupe ese cargo, adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para evitar que, en el futuro, oficiales de la Fuerza Pública incurran en hechos como los denunciados en este hábeas corpus”.

El afectado podrá acudir a una denuncia por daños y perjuicios si así lo estima posteriormente.

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