La Contraloría General de la República decidió rechazar todos los recursos de objeción que fueron presentados contra el cartel para asignar frecuencias de radio y televisión, no solamente los de Televisora de Costa Rica.
La institución se basó en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; así como los numerales 88 y 95 de la Ley General de Contratación Pública, y 246, 253 y 254 de su Reglamento.
La Contraloría informó sobre las resoluciones de los recursos de objeción interpuestos contra los pliegos de condiciones de las concesiones de frecuencias de radio y televisión tramitados por la Superintendencia de Telecomunicaciones -Sutel-. Según detalló, todas las objeciones presentadas fueron rechazadas.
Al revisar las resoluciones de la Contraloría, se encuentra que en la R-DCP-00078-2025 la institución decidió rechazar las objeciones de Canara, Televisora de Costa Rica y TV Diecinueve UHF de plano y “por improcedencia manifiesta”.
En el caso de las frecuencias de radio FM, las objeciones de Canara, Arquidiócesis de San José, Stereo Bahía, Fundación Ciudadelas de Libertad, Colosal y una lista de radioemisoras, se declararon sin lugar los recursos. Es decir, los argumentos expuestos no se sustentaron en el derecho y la legalidad.
Tanto en las radios AM como FM, la Contraloría rechazó de plano la objeción de Canara y declaró sin lugar las objeciones de las radios.
Los artículos de la Constitución citados básicamente refieren a cómo deben contratarse los bienes y servicios de la administración pública, así como de la Contraloría y sus deberes y atribuciones.
| Artículo 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de estas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo. |
Por otra parte, el artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública establece que “los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado”.
El numeral 95, por su parte, establece cómo deben realizarse los recursos de objeción (ver artículo completo al final de esta nota) y cómo la Contraloría opera en esos casos.
Estos son los procedimientos seguidos por la Contraloría en este tema:
- En procedimiento No. 2025LY-000002-SUTEL para la Concesión del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM): se interpusieron 15 recursos, los cuáles se rechazan: resolución R-DCP-00076-2025.
- En procedimiento No. 2025LY-000001-SUTEL para la Concesión del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora AM en el segmento de frecuencias de 525 KHZ a 1705 KHZ (AM): se interpusieron 8 recursos, los cuáles se rechazan: resolución R-DCP-00077-2025.
- En procedimiento No. 2025LY-000003-SUTEL para la Concesión sobre el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la prestación de servicios de Radiodifusión Televisiva de acceso libre (TV): se interpusieron 3 recursos, los cuáles se rechazan: resolución R-DCP-00078-2025.
- En el procedimiento No. 2025LY-000002-SUTEL, de previo se rechazaron 3 recursos, por extemporáneos o incumplir formalidades: resoluciones R-DCP-00066-2025, R-DCP-00067-2025, R-DCP-00068-2025.
| LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II Recurso de objeción ARTÍCULO 95- Interposición del recurso de objeción y órgano competente para conocerlo Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos. a) Tratándose de licitación mayor, la Contraloría General de la República ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. Vencido el plazo para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera al recurso interpuesto. La Contraloría General de la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida. b) Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de la comunicación del pliego de condiciones. La Administración resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. c) Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d), de la presente ley y de la compra de medicamentos conforme a la Ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contraloría General de la República ostenta la competencia cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Administración. En todos los supuestos anteriores, cuando el recurso revista alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución. |




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