La Sala Constitucional equipara el derecho jurídico con el eclesiástico en una resolución de un recurso de amparo que protege el derecho de un recurrente a pedir permiso y que se le conceda para ausentarse al trabajo con propósito de un trámite de divorcio.
Según el tribunal superior con esto “se protege el derecho a la libertad de culto” en el caso de un trámite para la disolución de un matrimonio.
El ciudadano alegó que se le había afectado su derecho por cuanto un testigo que había presentado en un trámite de disolución no pudo asistir porque su jefatura en el Hospital San Francisco de Asís le negó el permiso para ausentarse.
La jefatura de Enfermería de ese hospital se justificó en que “la normativa solo la autoriza en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico“.
“En aplicación del principio pro homine, la mayoría de los magistrados estimó que, dada la particular relevancia personal y espiritual de una nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, la comparecencia del recurrente ante el tribunal eclesiástico debió ser tratada del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional, por lo que declaró con lugar el recurso y dispuso que se concediera el permiso en cuestión”, resolvió la Sala Constitucional en el expediente 24-021871-0007-CO.
En este caso la magistrada Anamarie Garro resolvió diferente y salvó su voto en contra.
De acuerdo con la sentencia 2025-004949, “la mayoría de los magistrados consideró que el ejercicio de la libertad religiosa del recurrente, quien está en un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, incluye la posibilidad de que tales actividades procesales no sean entorpecidas por negativas laborales“.
“Para el Tribunal Constitucional la denegatoria del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, a pesar de que tal autorización, sí se le daría en un divorcio civil, configura una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto, consagrados en los artículos 33 y 75 de la Constitución Política“, informó la Sala Constitucional.

