El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anuló la expulsión de diputados oficialistas del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) principalmente porque el órgano que realizó la expulsión no es legalmente el indicado.
Se trata de la resolución n° 10147-E1-2023, en la que el órgano electoral declaró con lugar el recurso de amparo planteado por las señoras Pilar Cisneros Gallo, Paola Nájera Abarca y Ada Acuña Castro y los señores Waldo Agüero Sanabria, Jorge Rojas López, Daniel Vargas Quirós, Manuel Morales Díaz y Alexander Barrantes Chacón, diputados de la Asamblea Legislativa, contra el Comité Ejecutivo Superior de ese partido.
Según parece, de acuerdo con el Código Electoral y el estatuto del mismo partido, es su Tribunal de Ética y Disciplina, y no su Asamblea Superior ni su Comité Ejecutivo Superior, “el órgano competente para ejercer la potestad sancionatoria sobre los militantes”.
Además, el TSE establece que “el Comité Ejecutivo del Partido vulneró el derecho de petición y pronta respuesta de los diputados recurrentes”, aunque fuera para “indicarles ese defecto en su solicitud o rechazárselas por ello”.
Así las cosas el Tribunal ordena al Comité Ejecutivo responder la solicitud enviada y anula el acuerdo de expulsión de los diputados oficialistas, quienes seguirán usando la franquicia del PPSD hasta tanto el comité de ética respectivo no proceda con la expulsión respectiva según la regulación existente.
Ayer también la diputada María Marta Padilla fue declarada como diputada independiente por el Directorio Legislativo, luego de renunciara a la agrupación de PSD por sí misma.
Los demás diputados oficialistas, sin embargo, se resisten a abandonar el partido para no perder los privilegios administrativos e ingresos que corresponden a una fracción legislativa.




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