Un recurso de hábeas corpus interpuesto por Marta Esquivel fue resuelto por la Sala Constitucional y por unanimidad rechaza la gran mayoría de sus demandas al respecto.
El recurso fue declarado con lugar parcialmente, pero solo en la parte donde la presidenta ejecutiva de la CCSS reclama que hubo “omisión del OIJ de no haber previsto algún mecanismo de comunicación entre la amparada y los custodios durante el traslado de la detenida con el fin de atender sus necesidades fisiológicas”. El Estado deberá pagar los daños y perjuicios que se estimen en juzgado ordinario.
Fueron rechazados todos los demás reclamos de Marta Esquivel, quien fuera detenida en San Isidro de Pérez Zeledón y transportada a San José en el proceso de indagatoria por el caso Barrenador.
La Sala estimó que no se debía anular el allanamiento realizado por la Fiscalía ni las consecuencias derivadas de ese acto, como la suspensión de Esquivel como presidenta ejecutiva de la CCSS sin goce de salario por 6 meses. Así las cosas, Esquivel sigue fuera del puesto y nada cambia.
El magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional, explicó la resolución en brevedad:
“En la sentencia 2024-034692, por unanimidad, los magistrados desestimaron los agravios respecto de la detención, las condiciones de la estadía en la Delegación Regional de Pérez Zeledón del OIJ, el uso del vehículo para el traslado de personas detenidas, las actuaciones del Ministerio Público en la causa penal, los alegatos relativos a las personas denunciadas, las declaraciones de las autoridades en los medios de comunicación, la denegatoria de la devolución de los pasaportes, la solicitud de nulidad de los allanamientos y los demás extremos conexos”, informó la Sala esta tarde.
Según el tribunal constitucional, la jerarca de la CCSS “alegó abuso por parte del Ministerio Público al ordenar, bajo su dirección funcional, su detención con base en el artículo 237 del Código Procesal Penal, ya que se irrespetaron los presupuestos establecidos en esa norma. Además, reclamó el tipo de vehículo utilizado por el OIJ para transportarla a las celdas del II Circuito Judicial de San José, así como las condiciones en que se dio ese viaje”.
“Igualmente, cuestionó que el Ministerio Público incurrió en diversas irregularidades al momento de tramitar el caso y faltó a su deber de objetividad. Consideró inaceptable que el director del OIJ, el fiscal general de la República y los fiscales dieran declaraciones a los medios de comunicación calificando los supuestos delitos en investigación. También estimó que el allanamiento debía anularse”, agrega el resumen enviado por la Sala Constitucional.

