Una acción de inconstitucionalidad interpuso el secretario general del PLN, Miguel Guillén, contra la participación del Gobierno de Costa Rica en coalición militar impulsada por el presidente Donald Trump en la región.
Con firma del ministro de Seguridad, Mario Zamora Cordero, y el aval presencial del presidente Rodrigo Chaves hoy, se confirma la inclusión de Costa Rica en una alianza militar impropia para Costa Rica, pero que además sería inconstitucional.
“Interpongo esta acción de inconstitucionalidad porque el Poder Ejecutivo ha vinculado a Costa Rica a una declaración de seguridad y a una coalición hemisférica anunciada por el gobierno de los Estados Unidos con implicaciones de carácter militar, sin autorización de la Asamblea Legislativa y en abierta tensión con el artículo 12 de la Constitución Política, que proscribe el ejército, así como con los principios pacifistas y civilistas que han definido históricamente al Estado costarricense”, ha afirmado Guillén hoy al informar sobre su acción de inconstitucionalidad.
Desde ayer el jerarca de Liberación Nacional, pero también otros líderes políticos de Costa Rica, han venido expresando su idea de que esta acción política del presidente Chaves y su administración es inconstitucional e incorrecta para un país como Costa Rica.
Trump hoy incluso ofreció misiles a los países del área, con la excusa de combatir el narcotráfico, pero esto implica una militarización de la región latinoamericana, el armado de los países y gobiernos, lo que en regiones como Medio Oriente ha tenido consecuencias terribles.
“La lucha contra el crimen organizado es necesaria, pero no puede justificar que el país sea incorporado, por decisión unilateral del Ejecutivo, a esquemas de cooperación militar incompatibles con nuestro orden constitucional”, agregó el líder liberacionista.
Criterio de la acción de inconstitucionalidad
El recurso de Guillén ante la Sala Constitucional plantea en resumen lo siguiente:
El secretario general del PLN, Miguel Guillén Salazar, presentó este 7 de marzo una acción de inconstitucionalidad contra la adhesión del gobierno a la Joint Security Declaration (5 de marzo, Doral, Florida) y a la coalición hemisférica Shield of the Americas (7 de marzo), ambas de naturaleza militar y lideradas por Estados Unidos.
El PLN alega que el Ejecutivo violó el artículo 12 de la Constitución —que proscribe el ejército— y los artículos 121, 146 y 147, que reservan a la Asamblea Legislativa la aprobación de tratados y alianzas internacionales.
La acción invoca el voto 2004-09992, con el que la Sala ya anuló el respaldo costarricense a la coalición que invadió Irak, como precedente directo aplicable al caso.
PLN: la adhesión a la coalición militar viola el artículo 12 de la Constitución
El núcleo del argumento del PLN es que Costa Rica no puede integrarse a coaliciones militares por decisión unilateral del Ejecutivo. El artículo 12 de la Constitución proscribe el ejército como institución permanente, y los artículos 121, 146 y 147 reservan a la Asamblea Legislativa la aprobación de tratados internacionales, la autorización para el ingreso de tropas extranjeras y la organización de fuerzas armadas en casos excepcionales. Al saltarse ese proceso, sostiene Guillén, el Ejecutivo incurrió en una usurpación de competencias constitucionales.
La acción cita además la Carta de la ONU, la Carta de la OEA y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca como parte del bloque de juridicidad internacional que también habría sido violado. En todos esos instrumentos, Costa Rica tiene compromisos explícitos con la solución pacífica de controversias y con la prohibición del uso o la amenaza de la fuerza.
El precedente de Irak: la Sala ya anuló algo similar en 2004
La acción no parte de cero. Guillén invoca el voto 2004-09992, en el que la Sala Constitucional declaró inconstitucional el respaldo del gobierno de entonces a la coalición que invadió Irak, por contradecir la tradición pacifista del país, la Constitución y la Carta de la ONU. Ese precedente, argumenta el PLN, es directamente aplicable al caso actual.
Lo que el PLN le pide a la Sala es claro: anular los actos impugnados, declarar que Costa Rica no puede unirse a coaliciones militares sin autorización constitucional expresa, y ordenar al Ejecutivo realizar las gestiones diplomáticas para aclarar o retirar cualquier manifestación que presente al país como integrante de dicha coalición.
La acción llega en un momento en que el gobierno de Rodrigo Chaves Robles acumula cuestionamientos por su alineamiento con la agenda de seguridad del gobierno de Donald Trump, una relación que el PLN y otros sectores han calificado de inconstitucional y contraria a la tradición diplomática costarricense. La respuesta del Ejecutivo a esta acción y la admisión o rechazo por parte de la Sala marcarán un punto de inflexión en ese debate.
Texto completo de la acción
| ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA SEÑORES MAGISTRADOS SALA CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Yo, Miguel Guillén Salazar, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205080634, en mi condición de ciudadano costarricense y Secretario General del Partido Liberación Nacional, respetuosamente comparezco a interponer ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el conjunto de actos del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica mediante los cuales el Estado costarricense fue adherido, representado o vinculado a la “Joint Security Declaration” suscrita el 5 de marzo de 2026 en Doral, Florida, así como contra los actos posteriores de respaldo, participación o aquiescencia del Presidente de la República en la proclamación y lanzamiento de la denominada coalición hemisférica contra los carteles anunciada el 7 de marzo de 2026, por estimar que dichos actos violan normas fundamentales de la Constitución Política y del bloque de juridicidad internacional vigente en Costa Rica. I. LEGITIMACIÓN Y ADMISIBILIDAD La presente acción se interpone con fundamento en los artículos 10 de la Constitución Política y 73 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por dirigirse contra actos de autoridad pública que infringen directamente normas y principios constitucionales. Asimismo, conforme al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no es necesario que exista un proceso previo pendiente cuando la acción se dirige a la protección de intereses difusos o de la colectividad, supuesto que claramente concurre en el presente caso. La cuestión planteada trasciende cualquier interés individual y se refiere a la integridad del orden constitucional costarricense, a la identidad civilista del Estado y a la preservación del principio de paz que define históricamente a la República. II. ACTOS IMPUGNADOS Se impugnan los siguientes actos: La firma atribuida a Costa Rica en la “Joint Security Declaration – Americas Counter Cartel Conference” suscrita el 5 de marzo de 2026 en Doral, Florida, en el marco de una conferencia organizada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Dicha declaración establece que los firmantes declaran su intención de: ampliar las relaciones de seguridad y defensa en el hemisferio occidental, cooperar en seguridad fronteriza, narcoterrorismo e infraestructura crítica, promover la doctrina de “Peace through Strength”, y “join a coalition” para combatir amenazas compartidas. La firma costarricense en ese documento fue atribuida al Ministro de Seguridad Pública. La participación del Presidente de la República en la cumbre del 7 de marzo de 2026, donde el Presidente de los Estados Unidos anunció formalmente la creación de una coalición hemisférica para combatir carteles del narcotráfico. En dicha cumbre —conocida como “Shield of the Americas”— el Presidente estadounidense firmó la proclamación que puso en marcha la coalición en presencia de mandatarios latinoamericanos, entre ellos el Presidente de Costa Rica. La información difundida por agencias internacionales y medios regionales indica que: la coalición fue presentada como una alianza de naturaleza militar, el objetivo declarado era “erradicar los carteles” mediante cooperación militar regional, y se anunció que 17 países habrían ingresado a la coalición. III. HECHOS RELEVANTES Los actos impugnados deben ser analizados de manera conjunta, pues constituyen una secuencia coherente de decisiones del Poder Ejecutivo. Primero, el 5 de marzo de 2026, el Ministro de Seguridad Pública suscribió la Joint Security Declaration, documento que introduce explícitamente un lenguaje de seguridad y defensa hemisférica y que menciona la intención de unirse a una coalición. Segundo, el 7 de marzo de 2026, el Presidente de la República participó en la cumbre donde el Presidente de los Estados Unidos anunció oficialmente la formación de una coalición hemisférica contra los carteles, presentada públicamente como una iniciativa de cooperación militar. Tercero, diversos pronunciamientos oficiales estadounidenses señalaron que el combate contra los carteles requiere poder militar, y que la iniciativa hemisférica busca movilizar recursos militares en la región. Cuarto, estos actos ocurrieron en un contexto geopolítico internacional altamente tensionado, en el cual los Estados Unidos buscaban consolidar alianzas internacionales mientras enfrentaban una escalada militar en Medio Oriente. En consecuencia, los hechos descritos no pueden interpretarse como simples gestos diplomáticos o declaraciones simbólicas. Se trata de actos políticos que pretenden incorporar a Costa Rica a un esquema de seguridad hemisférica con implicaciones militares. IV. NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS Violación del artículo 12 de la Constitución El artículo 12 establece: “Se proscribe el ejército como institución permanente.” La abolición del ejército constituye uno de los pilares del constitucionalismo costarricense. La eventual integración de Costa Rica a una coalición militar hemisférica contraviene directamente el espíritu y la finalidad de esta disposición constitucional. Costa Rica no puede ser incorporada a alianzas militares por decisión unilateral del Poder Ejecutivo. Violación de los artículos 121, 146 y 147 de la Constitución La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa competencias exclusivas en materia de: aprobación de tratados internacionales, autorización para ingreso de tropas extranjeras, organización del ejército en caso excepcional. La adhesión a una coalición militar sin participación de la Asamblea Legislativa constituye una usurpación de competencias constitucionales. Violación de los artículos 9 y 11 de la Constitución Estos artículos consagran el principio de legalidad y división de poderes. Ningún funcionario público puede ejercer atribuciones que no estén expresamente conferidas por la ley. La firma de instrumentos que comprometen la política de defensa del Estado sin autorización constitucional constituye un exceso manifiesto de poder. V. VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE Carta de las Naciones Unidas La Carta de la ONU establece que: los Estados deben resolver sus conflictos por medios pacíficos, deben abstenerse del uso o amenaza del uso de la fuerza. Costa Rica ha adoptado estos principios como parte de su orden jurídico interno. Carta de la Organización de Estados Americanos La Carta de la OEA reafirma: el respeto a la soberanía, la prohibición de intervención, la solución pacífica de controversias. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca Incluso el TIAR establece procedimientos formales para la defensa colectiva, los cuales requieren decisiones multilaterales específicas y ratificación conforme a los procedimientos constitucionales internos. VI. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE La Sala Constitucional ya enfrentó una situación similar cuando Costa Rica fue incluida en la coalición internacional que apoyó la invasión a Irak. En el voto 2004-09992, la Sala declaró inconstitucional el acto del Poder Ejecutivo que implicaba el apoyo del país a dicha coalición. La Sala consideró que esa decisión contradecía: la tradición pacifista de Costa Rica, la Constitución Política, el sistema internacional basado en la Carta de la ONU. Ese precedente es directamente aplicable al presente caso. VII. PRETENSIÓN Por lo expuesto, solicito respetuosamente a la Sala Constitucional: Admitir para trámite la presente acción de inconstitucionalidad. Declarar inconstitucionales y nulos los actos del Poder Ejecutivo mediante los cuales Costa Rica fue vinculada a la Joint Security Declaration del 5 de marzo de 2026 y a la coalición hemisférica anunciada el 7 de marzo de 2026. Declarar que Costa Rica no puede integrarse a coaliciones militares internacionales sin autorización constitucional expresa. Ordenar al Poder Ejecutivo realizar las gestiones diplomáticas necesarias para aclarar o retirar cualquier manifestación internacional que presente a Costa Rica como integrante de dicha coalición. VIII. CONCLUSIÓN La Constitución costarricense no es neutral frente a la guerra. Costa Rica tomó una decisión histórica y profunda al abolir el ejército y convertir la paz en principio rector del Estado. Ese principio no puede ser erosionado mediante decisiones ejecutivas adoptadas fuera de los cauces constitucionales. La lucha contra el crimen organizado es legítima y necesaria, pero debe realizarse dentro del marco constitucional y del derecho internacional, no mediante la incorporación del país a esquemas de cooperación militar incompatibles con la identidad jurídica de la República. San José, Costa Rica 7 de marzo de 2026 Miguel Guillén Salazar Secretario General Partido Liberación Nacional |
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