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Tribunal Constitucional decide que inclusión de municipalidades en Ley de Empleo Público no afecta su autonomía

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La Sala Constitucional resolvió hoy que la inclusión de las municipalidades en la Ley de Empleo Público no afecta su autonomía.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9635) aprobada en el gobierno anterior con el voto de la mayoría de los diputados de esa legislatura, con excepción de José María Villalta, provocó una acción de inconstitucionalidad de parte de las municipalidades contra el inciso 2) del artículo 26 del Capítulo III del Título III de dicha ley, al considerarse que su aplicación vulnera los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política.

La acción defendió que la “imposición se hizo sin ningún mecanismo de coordinación con los gobiernos locales, lo que, a su juicio, vació de contenido la autonomía municipal garantizada por la Constitución. Agregó que las relaciones laborales en el régimen municipal deben regirse por el Código Municipal, y que cualquier reforma en esta materia debía respetar ese marco constitucional”, según explica la Sala.

Sin embargo, el órgano constitucional, en la sentencia 2025-018696, concluyó que “los argumentos planteados por la parte accionante no evidencian una lesión al principio de autonomía municipal. Además, reiteró que dicha autonomía es de grado dos, lo que faculta a los gobiernos locales para administrar sus recursos y ejercer sus competencias, pero siempre dentro del marco integral del Estado”.

Además, argumenta la Sala, “la igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional que puede ser regulado mediante legislación general aplicable a toda la Administración Pública” y en este caso la decisión del legislador no “vacía los contenidos esenciales de su autonomía”.

La decisión unánime también señaló que “los alegatos de la parte accionante fueron planteados de manera genérica, sin detallar de forma específica cómo la disposición impugnada transgrede los principios constitucionales invocados”.

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