La Sala Constitucional determinó que si una empresa llama a un familiar suyo, como su madre o un hermano, u otra persona relacionada con usted, para cobrar una deuda, está incurriendo en una violación a la intimidad personal.
Las llamada o mensajes a una persona para cobrar una deuda ajena (en la que no es fiador ni deudor principal) vulneran el derecho a la intimidad”, determinó el máximo órgano constitucional del país.
Lo mismo aplica para personas que acuden a cobrar deudas de esa manera o buscando cobrarlas con familiares o afines al deudor.
“Por el contrario, cuando la persona requerida para cancelar una deuda es el deudor directo, no le corresponde a la jurisdicción constitucional determinar si las llamadas llevadas a cabo por la institución accionada para el cobro de la deuda en cuestión constituyen o no acoso, pues ello implica un análisis que
excede la naturaleza sumaria del amparo”, explica la Sala, que también determinó esta semana que el decreto de la creación de la UPAD era inconstitucional.
Así resolvió este tribunal el recurso de amparo bajo el expediente 22-010400-0007-CO en el que se condena a Carlos Federico Monge Chévez, en su condición de presidente de la empresa GMG Servicios Costa Rica S.A., o a quien ocupe ese cargo, para que no aplique esas conductas de violación de la intimidad porque son inconstitucionales.
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