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Controversial circular del MEP impone 7 prohibiciones sobre contra “adoctrinamiento” político

Controversial circular del MEP impone 7 prohibiciones sobre contra "adoctrinamiento" político
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Una circular de acatamiento inmediato del Ministerio de Educación Pública (MEP) impone 7 prohibiciones a decenas de miles de educadores costarricenses usar el aula, las plataformas digitales y hasta los actos cívicos para cualquier expresión político-electoral. El problema es quién define qué es “adoctrinamiento” y otros conceptos que se usan en la circular. Veamos.

Una circular, 7 prohibiciones, vigencia inmediata

El pasado 3 de julio, el ministro de Educación Leonardo Sánchez Hernández y las viceministras María Alexandra Ulate Espinoza y Sofía Ramírez González firmaron la circular DM-CIR-0047-2026, dirigida a todo el personal docente, técnico-docente y administrativo-docente del país.

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El documento establece siete prohibiciones específicas de acatamiento obligatorio durante la jornada laboral: desde realizar propaganda electoral hasta permitir el ingreso de personas externas con fines proselitistas.

El MEP se ampara en una batería de normas: los artículos 26, 28, 79, 81, 95 y 102 de la Constitución Política; los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Fundamental de Educación; los artículos 136, 137 y 146 del Código Electoral; el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 122 del Código de Educación. La base jurídica existe. El problema es su aplicación, según establece un análisis realizado con soporte de inteligencia artificial.


Lo que se prohíbe y lo que la circular no define

El catálogo de prohibiciones abarca prácticamente todos los canales imaginables: clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales y redes institucionales.

Según la circular, no se puede usar ninguno de esos espacios para “favorecer o descalificar partidos políticos, candidaturas, precandidaturas, figuras públicas, movimientos electorales o posiciones sectarias”.

Vamos al grano, programa.

La circular también prohíbe incorporar en evaluaciones “contenidos orientados a confirmar una conclusión política predeterminada por el docente”, así como “imponer” la opinión personal del educador.

El problema señalado por varios docentes consultados por el Semanario Universidad —que pidieron reservar sus nombres por temor a represalias— es que términos como “adoctrinamiento”, “captación ideológica” y “conclusión predeterminada” no son definidos en el documento. Varias personas docentes alertaron sobre las preocupaciones que genera que se use lenguaje que puede ser interpretado de manera laxa por las autoridades para reprimir al personal que disienta con el gobierno de turno.

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Lo que sí permite: el análisis académico objetivo

La circular sí establece una distinción importante: el estudio de regímenes políticos, procesos electorales, derechos humanos, ideologías y movimientos sociales es legítimo cuando forma parte del currículo oficial y se realiza con objetividad pedagógica.

El docente debe presentar fuentes de forma plural y equilibrada, promover la deliberación razonada y abstenerse de imponer su opinión como “verdad institucional o criterio de evaluación”. La línea que separa lo permitido de lo prohibido queda en manos de quién interprete la circular.


Circular DM-CIR-0047-2026 · MEP · 3 julio 2026

El MEP le dice a los docentes qué pueden y qué no pueden decir

El ministro Leonardo Sánchez y las viceministras Ulate y Ramírez emitieron lineamientos de acatamiento obligatorio sobre neutralidad político-electoral. Docentes alertan sobre términos ambiguos que podrían usarse para sancionar la disidencia.

7
Prohibiciones específicas de acatamiento inmediato
6
Leyes y decretos citados como fundamento
3
Instancias con potestad disciplinaria: TSE, MEP y Talento Humano
0
Días de plazo: rige desde su comunicación inmediata
Lo que se prohíbe expresamente
🚫 Propaganda político-electoralToda propaganda partidaria, sectaria o de captación ideológica dirigida al estudiantado, personal o comunidad educativa.
📋 Uso de recursos institucionalesClases, tareas, pruebas, pizarras, murales, uniformes, plataformas digitales y redes para favorecer o descalificar partidos o figuras públicas.
🪧 Presionar al estudiantadoInducir o solicitar a estudiantes que participen en marchas, mítines, campañas, recolección de firmas o encuestas políticas.
📝 Sesgo en evaluacionesIncorporar en pruebas o mediación pedagógica contenidos orientados a confirmar “una conclusión política predeterminada” del docente.
💼 Uso del cargo para fines ideológicosUsar la autoridad jerárquica o la relación pedagógica para beneficiar o perjudicar partidos, candidaturas o posiciones ideológicas.
📢 Propaganda en instalacionesColocar o distribuir propaganda electoral en instalaciones, mobiliario o canales oficiales del centro educativo.
🚪 Personas externas con fines proselitistasPermitir el ingreso de visitantes externos cuyo propósito sea propaganda, proselitismo, captación o adoctrinamiento ideológico.
Marco normativo invocado
NormaContenido relevante
Art. 39 · Ley Fund. EducaciónNadie puede ser sancionado por sus ideas políticas o religiosas, pero prohíbe propaganda sectaria o electoral dentro de las instituciones.
Art. 122 inc. 1 · Código de EducaciónProhíbe a docentes inmiscuirse en asuntos que violen la neutralidad de la enseñanza o comprometan la armonía del centro educativo.
Arts. 136, 137, 146 · Código ElectoralRegulan la beligerancia política de funcionarios públicos y las prohibiciones electorales para servidores del Estado.
Art. 40 · Estatuto Servicio CivilEstablece deberes generales de los servidores públicos, incluyendo neutralidad e imparcialidad en el ejercicio del cargo.
Arts. 26, 28, 79, 81, 95, 102 · ConstituciónLibertad de pensamiento y expresión, autonomía universitaria, derechos electorales y potestades del TSE.
Contexto político que no menciona la circular: El TSE investigó en marzo de 2025 al entonces presidente Rodrigo Chaves por presunta beligerancia política en un colegio durante la inauguración del curso lectivo 2025, donde les pidió a los jóvenes elegir “40 diputados que no sean de los culpables”. Ese mismo MEP contrató al hoy diputado oficialista Robert Junior para dar charlas en centros educativos. La circular llega ahora, al inicio de la administración Fernández, emitida por las mismas autoridades.

Quién vigila y qué sanciones proceden

La circular asigna una responsabilidad directa a las Direcciones Regionales de Educación, supervisiones y directores de escuelas y colegios para vigilar y controlar el cumplimiento de estas normas. Cuando se detecte una infracción, se debe documentar y remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP y a su Departamento de Asuntos Disciplinarios.

Según las autoridades, estas medidas de control no buscan restringir la libertad de pensamiento ni la libertad de expresión de los funcionarios fuera del ejercicio de la función pública.

Educadores consultados por Culturacr.net han manifestado que el hecho de enviar esa circular en período de vacaciones busca inhabilitar la reacción adversa de los educadores.


La paradoja que la circular no resuelve

El antecedente inmediato es imposible de ignorar. En marzo de 2025, la Sección Especializada del TSE ordenó a la Inspección Electoral abrir una investigación preliminar sobre presuntos hechos de beligerancia política del entonces presidente Rodrigo Chaves, ocurridos en un colegio durante el acto inaugural del curso lectivo 2025, donde les dijo a los jóvenes que debían elegir “40 diputados que no sean de los culpables de todos los males”.

Ese mismo MEP, según consignó el Semanario Universidad, contrató al hoy diputado oficialista Robert Junior para dar charlas en centros educativos durante la administración anterior.

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La circular que ahora regula la conducta de los docentes fue emitida por las mismas autoridades ministeriales que operaron durante ese período.

Además, no establece ningún mecanismo para fiscalizar a jerarcas, directores o autoridades regionales. El instrumento de control apunta hacia abajo en la jerarquía, no hacia todos los actores del sistema.

Crucigrama de Culturacr.net
Análisis · Educación Pública
Dato para destacar · Circular MEP DM-CIR-0047-2026
Términos ambiguos con potestad sancionatoria
7
prohibiciones redactadas con lenguaje interpretable
La circular prohíbe “adoctrinamiento”, “captación ideológica”, “conclusión política predeterminada” e “imponer” opiniones, pero no define ninguno de esos términos. Esa ambigüedad, según docentes consultados por el Semanario Universidad (que pidieron anonimato por temor a represalias), permite que directores o autoridades regionales abran expedientes disciplinarios con criterios subjetivos. La circular rige desde su comunicación, sin período de transición.
La tensión de derechos en la circular
Art. 39 Ley Fund. Educación — libertad de ideasReconocido
Libertad de cátedra — autonomía pedagógicaCondicionada
Expresión fuera del horario laboralProtegida
Expresión en aula / recursos institucionalesProhibida
La paradoja que la circular no resuelve: La misma administración Chaves-MEP que emite esta circular permitió en 2025 que el hoy diputado Robert Junior (partido oficialista PPSO) ingresara a centros educativos a dar charlas patrocinadas por el ministerio, y el TSE investigó al expresidente Chaves por beligerancia política en un acto oficial en un colegio. La circular aplica hacia abajo —a docentes— pero no estableció mecanismos para fiscalizar a jerarcas.

Prohibiciones

Según la circular, estas son las prohibiciones:

Realizar propaganda político-electoral, partidaria, sectaria o de captación ideológica dirigida al estudiantado, al personal o a la comunidad educativa. Utilizar clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, reuniones, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales, redes institucionales o cualquier otro medio del centro educativo para favorecer o descalificar partidos políticos, candidaturas, precandidaturas, figuras públicas, movimientos electorales o posiciones sectarias. Inducir, solicitar o presionar al estudiantado para participar en marchas, mítines, reuniones, campañas, recolección de firmas, peticiones, declaraciones, encuestas, colectas o actividades de naturaleza políticoelectoral o sectaria. Incorporar en la mediación pedagógica o en los instrumentos de evaluación contenidos, ejemplos, preguntas o valoraciones orientadas a confirmar una conclusión política predeterminada por el docente, cuando ello exceda o distorsione el currículo oficial. Usar el cargo, la autoridad jerárquica, la relación pedagógica o la influencia institucional para beneficiar o perjudicar a partidos políticos, candidaturas, movimientos o posiciones ideológicas particulares. Colocar, distribuir o permitir propaganda electoral en las instalaciones educativas, mobiliario, bienes institucionales o canales oficiales de comunicación del centro educativo, sin perjuicio de las reglas especiales que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones cuando corresponda. Permitir el ingreso o la permanencia de personas externas en los centros educativos cuando el propósito de su visita consista en realizar propaganda, proselitismo político-partidario, captación o adoctrinamiento ideológico, o cualquier otra actividad incompatible con el principio de neutralidad político-electoral o con los fines del servicio educativo público.

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