Según el Ministerio de Ambiente y Energía, Minae, esa cartera no recomendó la corta de los árboles de El Tirol que tanta indignación generó en las últimas semanas.
De acuerdo con el descargo enviado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE), para el caso tramitado bajo expediente N°21-000019-816-AG, “el profesional del SINAC que realizó la evaluación de los árboles en cuestión, es graduado en Ingeniería en Ciencias Forestales, por ende, cuenta con la formación idónea y las herramientas técnicas necesarias para pronunciarse sobre el tema. Además, el profesional que realizó la evaluación de los árboles en cuestión, a través de los informes ACC-OH-1345-21 y SINAC-ACC-OH-1586-21, en ninguna parte del informe recomendó la corta de árboles“.
Informa el Minae que la sentencia que ordena la corta árboles de ciprés tramitados en el expediente N°21-000019-816-AG, fue resuelta por un Juez Agrario al amparo de sus propias potestades, “indicando que, la parte actora, logró demostrar el riesgo que dichos árboles representan a la seguridad de su propiedad y familia. Además, autorizó la corta de los 15 árboles abarcados en la primera visita, también de los árboles marcados con A, B, C, D, E y de los que están cercanos al lindero de la propiedad ubicados en la calle”.
Además, se indica que el SINAC-MINAE se ha puesto a las órdenes de la Municipalidad de San Rafael “sugiriendo oportunidades de mejora al proceso, por ejemplo, la corta paulatina de las masas forestales involucradas y su sustitución simultánea con especies de porte superior a 1,5 m de altura, que atraigan polinizadores y brinden mayor variedad de servicios ambientales. Asimismo, el involucramiento de la comunidad mediante mejores herramientas de comunicación y participación en el proceso de sustitución”, afirma el Minae mediante un comunicado.
El SINAC-MINAE también recuerda que “ha estado a la disposición para aclarar cualquier duda que surja durante el proceso de previo a la emisión de la sentencia”.
El SINAC-MINAE explica además que el Código Procesal Civil establece, en su artículo 108, el proceso para derribo de árboles: “El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés”.
“Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos si lo estimara conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias” y “En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente”, agrega la regulación.
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