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Costa Rica tiene casi 1000 personas con más de 100 años de edad y el 16% del padrón electoral lo conforman mayores de 65 años

as 30 comunidades amigables con los adultos mayores en Costa Rica
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Uno de los actores determinantes en los próximos comicios nacionales será la población adulta mayor, es decir, los mayores de 65 años.

Datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) revelan que el 16,1% del padrón electoral —unas 600.565 personas— tiene 65 años o más, dentro de un total de 3.731.788 ciudadanos convocados a las urnas.

Punto a señalar es que 969 personas (314 hombres y 655 mujeres) alcanzan o superan los 100 años. La persona más longeva tiene 118 años.

El peso político de las personas adultas mayores también se refleja en las candidaturas presidenciales.

Para el próximo proceso electoral, dos aspirantes a la Presidencia son personas adultas mayores, cinco superan los 50 años y dos tienen 60 y 62 años respectivamente, lo que representa un 42,8% de las candidaturas presidenciales con más de 50 años.

De acuerdo con la Asociación Gerontológica Costarricense (Ageco) la participación de personas adultas mayores en los procesos electorales es un “derecho humano fundamental que no se extingue ni se debilita con la edad, sino que debe ser promovido y asegurado en todas las etapas del curso de vida”.

VOTE SIN MIEDO 2

“Las personas adultas mayores se constituyen en actores activos del proceso electoral, no solo ejerciendo su derecho al voto, sino también aspirando y siendo elegidas para ocupar cargos de toma de decisiones como los que se definirán en las próximas elecciones.
Esto se reafirma en el artículo 27 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores versa sobre derechos políticos: La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y no a ser discriminados por motivo de edad (…)”, señalaron desde la organización.

Ageco hizo un llamado a las personas adultas mayores a informarse, plantear sus demandas y ejercer el voto.

En el ámbito nacional, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N°7935, establece la participación en su artículo 3 sobre derechos para mejorar la calidad de vida.

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