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PLP insiste en conteo total de votos en Palmares ante rechazo del TSE: la diferencia fueron 55 votos

PLP insiste en conteo total de votos en Palmares
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El Partido Liberal Progresista (PLP) insistirá en un conteo total de votos en Palmares ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por la diferencia mínima de 55 votos entre el candidato ganador de Palmares Primero, José Andrés Vargas, y el candidato que llevó el partido liberal, Johnny Vásquez Carranza.

Según el resultado final que informó el TSE, Palmares Primero obtuvo 4074 votos (32,80%) , mientras que el Partido Liberal Progresista 4019 votos (32,36%) para una diferencia del 0,44% de la votación, según los resultados de los comicios municipales.

El partido solicitó esta medida, pero el órgano electoral rechazó la solicitud respectiva, por lo que apelará la decisión y “utilizarán los mecanismos legales que el ordenamiento jurídico les permita para que sean abiertas la totalidad de las mesas en Palmares”, comunicó el PLP.

“El Tribunal Supremo de Elecciones está llamado a garantizar de la forma más exacta los resultados de las elecciones nacionales. En el cantón de Palmares no queremos que nos regalen nada, simplemente que el TSE realice el conteo total de la votación para que los resultados sean los más precisos posibles”, aseveró el diputado del PLP, Diego Vargas.

“Considero que una diferencia tan baja en el porcentaje, debe ser motivo para un conteo total de los votos, y así brindarle a los palmareños la certeza de que su voluntad fue resguardada”, agregó Vargas.

TSE se basa en su normativa

Sin embargo, el TSE comunicó a Culturacr.net que la solicitud de rechazo se basa en la normativa vigente para las elecciones municipales de 2024: el “Reglamento para el ejercicio del sufragio en las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024”.

El TSE recordó, además, como precedente, que los magistrados y magistradas “en el acuerdo adoptado en el inciso A) del artículo noveno de la sesión ordinaria n.° 70-2023 del 3 de agosto de 2023, explicó, de previo a la aprobación del referido reglamento, porqué en las elecciones municipales el supuesto de resultados estrechos no es una causal de recuento”.

Explicó que el recuento de los votos no se hace, como sí en las elecciones presidenciales, cuando existe una diferencia menor al 2%, porque “la fórmula de la alcaldía solo requiere mayoría de votos, incluso pudiendo significar que esa cantidad de votos, como ha ocurrido, represente un porcentaje bajo de la población total del cantón. La existencia de ese porcentaje permite tener un parámetro objetivo para fijar la cifra del 2% (que equivale al 5% del total del 40% necesario para producir elección Presidencial), estándar que no se presenta, por la razón dicha, en los comicios municipales”.

La institución compartió la resolución donde, también, se indican los casos en que el reglamento permite el reconteo:

“El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos:

a) Tratándose de JRV contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una JRV sean manifiestamente inconsistentes, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes: 1) al menos tres miembros partidarios; 2) el auxiliar electoral y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente que funjan como integrantes de JRV o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar en el padrón registro.
d) En las JRV cuyo padrón registro se extravíe, no se haya utilizado o si constan en él observaciones que ameriten el recuento, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.
e) En las JRV en las que la votación se realice por medio de dispositivos electrónicos de votación.”

Según la magistrada presidente, Eugenia Zamora, quien redactó la resolución, ninguna de esas consideraciones aplica en este caso, de manera que no es posible realizar un conteo de sufragio total en el caso de Palmares.

“Por ello, no ha lugar la solicitud planteada por el señor Feinzaig Mintz: existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto, pues hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino, también, desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos”, explica la resolución.

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