Por Ing. Manrique Beita Carvajal, MB. | Tomando en cuenta lo interesante del tema del levantamiento de la inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal) al presidente o la posible renuncia del mismo de forma voluntaria, lo que ocurriría sería lo siguiente:
I). Por renuncia:
En Costa Rica, si el presidente renuncia, la línea de sucesión está claramente establecida en la Constitución Política.
Es importante destacar que Costa Rica cuenta con dos Vicepresidentes precisamente para reforzar la línea de sucesión y asegurar la estabilidad en caso de ausencia absoluta del Presidente.
Entonces, ¿Quién sería?
Basándonos en el Artículo 135 de la la Constitución Política de Costa Rica, la línea de sucesión es la siguiente:
- Primer Vicepresidente de la República: En primer lugar, la persona que ostente el cargo de Primer Vicepresidente de la República sería quien asuma la presidencia por lo que resta del mandato. Actualmente, el Primer Vicepresidente de la República es Stephan Brunner Neibig.
- Segundo Vicepresidente de la República: Si el Primer Vicepresidente no puede asumir (por ejemplo, por ausencia, renuncia o impedimento definitivo), entonces el Segundo Vicepresidente de la República sería quien tomaría el cargo. Actualmente, la Segunda Vicepresidenta de la República es Mary Denisse Munive Angermüller.
- Presidente de la Asamblea Legislativa: Solo en caso de que ni el Presidente ni ninguno de los dos Vicepresidentes puedan asumir la presidencia de manera definitiva, el Presidente de la Asamblea Legislativa ocuparía el cargo. En este escenario, la Constitución exige que el Presidente de la Asamblea Legislativa renuncie a su curul legislativa y a toda actividad de carácter político-partidario. Actualmente sería Rodrigo Arias Sánchez como Presidente de la Asamblea Legislativa, si fuera necesario.
II). Por Levantamiento de la Inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal):
El escenario en que la Asamblea Legislativa le quita el fuero o inmunidad a un Presidente en Costa Rica es un proceso complejo y, hasta la fecha (julio de 2025), no hay precedentes de un Presidente en funciones que haya sido juzgado penalmente en Costa Rica. Los expresidentes que han sido procesados y condenados lo han sido una vez que dejaron el cargo.
Aquí te detallo cómo funcionaría el asunto:
1. Levantamiento de la Inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal):
- Petición de la Corte Suprema de Justicia: El proceso se inicia cuando la Corte Suprema de Justicia (específicamente la Corte Plena) recibe una solicitud de la Fiscalía o inicia una investigación de oficio, y determina que existen méritos suficientes para levantar la inmunidad del Presidente y que este sea juzgado. La Corte Plena, con una mayoría específica de sus magistrados, vota para solicitar formalmente a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad.
- Decisión de la Asamblea Legislativa: Una vez que la Asamblea Legislativa recibe la solicitud de la Corte, se debe nombrar una comisión especial de diputados para analizar el expediente. Esta comisión rinde un informe al plenario.
- Para levantar la inmunidad del Presidente, se requiere una mayoría calificada de 38 votos de los diputados (dos tercios del total de 57 diputados).
- Consecuencia del Levantamiento: Si la Asamblea Legislativa vota a favor de levantar la inmunidad, el Presidente pierde esta protección especial y puede ser sometido a un proceso penal. Esto significa que la investigación judicial puede avanzar y, eventualmente, llevar a un juicio.
2. Proceso Judicial y Posible Destitución:
- Juicio Penal: Una vez levantada la inmunidad, el Presidente sería juzgado por los delitos de los cuales se le acusa. Este juicio estaría a cargo de la Sala de Casación Penal (anteriormente Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia).
- Posibles Sentencias: El juicio puede resultar en una sentencia absolutoria o condenatoria. Si es condenatoria, puede incluir penas de prisión.
- ¿Destitución del cargo? Aquí radica una de las mayores complejidades y debates en el sistema legal costarricense. Actualmente, la Constitución Política de Costa Rica no contempla un mecanismo directo de destitución del Presidente de la República como resultado de un proceso penal. Si un Presidente es condenado mientras está en funciones, se abriría un vacío legal importante sobre su permanencia en el cargo. Algunos juristas sostienen que una condena penal que implique prisión o inhabilitación para cargos públicos implicaría la imposibilidad de seguir ejerciendo la presidencia, lo que de facto resultaría en una separación del cargo. Sin embargo, no hay un artículo constitucional explícito que ordene la destitución automática por esta vía.
3. Quién Asume la Presidencia:
- Aplicación de la línea de sucesión: Si el Presidente fuera inhabilitado o de facto no pudiera continuar en el cargo (ya sea por una condena que le impida ejercer, o si se considerara que la situación lo obliga a renunciar, aunque la renuncia sería voluntaria), entonces la línea de sucesión que mencioné anteriormente se activaría:
- Primer Vicepresidente de la República (Stephan Brunner Neibig).
- Segundo Vicepresidente de la República (Mary Denisse Munive Angermüller).
- Presidente de la Asamblea Legislativa (Rodrigo Arias Sánchez), en caso de ausencia de ambos Vicepresidentes.
Puntos Clave a Considerar:
- No hay precedente: La situación de un juicio penal y una posible inhabilitación de un Presidente en funciones es inédita en Costa Rica, lo que generaría un debate constitucional y político sin igual.
- Renuncia vs. Destitución: La Constitución es clara sobre la renuncia, pero no sobre una “destitución” directa del Presidente por la vía judicial mientras está en el cargo. La inhabilitación resultante de una condena penal podría ser el mecanismo que impida su permanencia.
- Crisis política: Un proceso de esta naturaleza generaría una profunda crisis política y constitucional en el país, requiriendo interpretaciones y quizás incluso acuerdos políticos para asegurar la estabilidad y continuidad del Poder Ejecutivo.
En resumen, el levantamiento de la inmunidad permitiría el juicio, y si este resultara en una condena que impidiera al Presidente ejercer sus funciones, la línea de sucesión constitucional sería la que determinaría quién asume el cargo.
El Presidente de la República, si se le levanta la inmunidad, se mantendría en el cargo mientras dure el proceso judicial (investigación, juicio, apelaciones) hasta que exista una sentencia penal en firme que lo declare culpable y, por su naturaleza, lo inhabilite para el ejercicio del cargo.
Puntos clave:
- Presunción de inocencia: El sistema de justicia se rige por el principio de presunción de inocencia. Nadie es culpable hasta que una sentencia judicial firme así lo declare. Por lo tanto, el Presidente no sería destituido o separado del cargo automáticamente por el inicio de una investigación o incluso por una condena en primera instancia, ya que esta puede ser apelada.
- Ausencia de mecanismo de destitución directa por juicio: Como se mencionó, la Constitución Política de Costa Rica no establece un mecanismo explícito para la destitución del Presidente como resultado directo de un juicio penal. Si la sentencia en firme implica una pena de prisión o una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sería esa condena firme la que de facto impediría al Presidente continuar en sus funciones.
- Renuncia como opción: Ante una situación de esta magnitud y la presión política y social que generaría un juicio penal, el Presidente podría optar por renunciar, activando la línea de sucesión de manera más expedita. Sin embargo, esta es una decisión voluntaria y no una obligación legal directa en el momento de levantamiento de la inmunidad o el inicio del juicio.
- Inhabilitación como consecuencia de la pena: Una condena firme por ciertos delitos podría acarrear penas accesorias como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, lo que haría imposible que el Presidente continuara en su puesto; pero es muy difícil que se pueda llagar a eso antes de mayo del 2026.
En resumen, la pérdida de la inmunidad le abre la puerta al proceso judicial, pero el Presidente conservaría su cargo hasta que no exista una condena penal firme que lo inhabilite de hecho o de derecho para seguir presidiendo el país. O sea, hasta después de mayo del 2026.
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