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Renuncia o levantamiento de la inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal) al presidente

Así quedarían el directorio y las comisiones legislativas para el próximo ciclo: el oficialismo se impone en casi todo
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Por Ing. Manrique Beita Carvajal, MB. | Tomando en cuenta lo interesante del tema del levantamiento de la inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal) al presidente o la posible renuncia del mismo de forma voluntaria, lo que ocurriría sería lo siguiente:

I).  Por renuncia:

En Costa Rica, si el presidente renuncia, la línea de sucesión está claramente establecida en la Constitución Política.

Es importante destacar que Costa Rica cuenta con dos Vicepresidentes precisamente para reforzar la línea de sucesión y asegurar la estabilidad en caso de ausencia absoluta del Presidente.

Entonces, ¿Quién sería?

Basándonos en el Artículo 135 de la la Constitución Política de Costa Rica, la línea de sucesión es la siguiente:

  1. Primer Vicepresidente de la República: En primer lugar, la persona que ostente el cargo de Primer Vicepresidente de la República sería quien asuma la presidencia por lo que resta del mandato.  Actualmente, el Primer Vicepresidente de la República es Stephan Brunner Neibig.

II).  Por Levantamiento de la Inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal):

El escenario en que la Asamblea Legislativa le quita el fuero o inmunidad a un Presidente en Costa Rica es un proceso complejo y, hasta la fecha (julio de 2025), no hay precedentes de un Presidente en funciones que haya sido juzgado penalmente en Costa Rica. Los expresidentes que han sido procesados y condenados lo han sido una vez que dejaron el cargo.

Aquí te detallo cómo funcionaría el asunto:

1. Levantamiento de la Inmunidad (Fuero de Improcedibilidad Penal):

2. Proceso Judicial y Posible Destitución:

3. Quién Asume la Presidencia:

Puntos Clave a Considerar:

En resumen, el levantamiento de la inmunidad permitiría el juicio, y si este resultara en una condena que impidiera al Presidente ejercer sus funciones, la línea de sucesión constitucional sería la que determinaría quién asume el cargo.

El Presidente de la República, si se le levanta la inmunidad, se mantendría en el cargo mientras dure el proceso judicial (investigación, juicio, apelaciones) hasta que exista una sentencia penal en firme que lo declare culpable y, por su naturaleza, lo inhabilite para el ejercicio del cargo.

Puntos clave:

En resumen, la pérdida de la inmunidad le abre la puerta al proceso judicial, pero el Presidente conservaría su cargo hasta que no exista una condena penal firme que lo inhabilite de hecho o de derecho para seguir presidiendo el país.  O sea, hasta después de mayo del 2026.

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