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Dos artículos de tres: Sala declara inconstitucional Ley Jaguar 2 ante consultas del TSE y Contraloría

Dos artículos de tres: Sala declara inconstitucional Ley Jaguar 2 ante consultas del TSE y Contraloría
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La Sala declara inconstitucional Ley Jaguar 2, a partir de las consultas de constitucionalidad que fueron presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.

El Proyecto de Ley N° 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica” de nuevo topa con la cerca constitucional y prácticamente se consolida así su entierro.

Las consultas facultativas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto y fueron acumuladas bajo el expediente 24-021741-0007-CO.

Las resolución de la Sala indica por unanimidad que los artículos 4 y 5 son inconstitucionales. El artículo 4 afecta la Ley General de Contratación Pública, mientras el 5 afecta la Ley Orgánica de Japdeva.

En el caso del artículo 2 que afecta a la Contraloría General de la República la votación fue dividida y por mayoría, 3 a 4, se declaró que el artículo 2 no es inconstitucional.

Los artículos consultados tratan de lo siguiente:

  1. El artículo 2 del proyecto de ley propone la reforma del artículo 12 de la Ley General de la Contraloría General de la República. Aducen los consultantes que la reforma planteada afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
  2. El artículo 4 del proyecto de ley, propone la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Plantean los consultantes que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.
  3. El artículo 5 del proyecto de ley, plantea la reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA. Los consultantes aducen que la reforma que se propone, permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

Según la Sala Constitucional el resultado es el siguiente:

Primero.- Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera.

El magistrado Rueda Leal da razones particulares. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.

Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales. El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.

Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.


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