En los últimos meses, algunas fuerzas políticas corruptas y que funcionan desde la oscuridad en redes sociales han venido cuestionando aspectos básicos sobre los mecanismos de la justicia electoral costarricense. Con mentiras, desinformación, verdades a medias, memes y videos, grupos anti democráticos cuestionan los procesos y mecanismos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Así sucedió con respecto al recurso de amparo electoral que el TSE acogió para estudio por beligerancia política en contra de Rodrigo Chaves. Memes y otras expresiones circulan en redes indicando que la magistrada Zetty Bou modificó y mejoró el documento del amparo electoral que presentó el aspirante presidencial Claudio Alpízar. Pero eso es mentira.
No obstante, el presidente Rodrigo Chaves hizo eco hoy de esa noticia falsa, al darla por un hecho, ante la pregunta de un medio local alineado a sus intereses. Chaves indicó que se trata de una estupidez y de malas intenciones, al afirmar que la magistrada Bou habría participado y modificado el documento de Alpízar, lo que la pone como juez y parte, sin embargo, eso es falso, como lo ha explicado el TSE.
Sin embargo, en la mayoría de situaciones, esas noticias falsas, bulos o paparruchas que abundan en redes sociales, logran su cometido ante la ignorancia de las personas sobre cómo funciona la ley electoral.
El TSE explica que el hecho de que la magistrada Bou haya sido la encargada del revisar el recurso es parte del procedimiento legal establecido, por el mismo rol que tiene de asignación de casos según vayan llegando.
Por esa proliferación de desinformaciones, como la explicada, el TSE explica algunas de las preguntas más reiteradas por la gente sobre cómo funciona el asunto y las comunicó a los medios de comunicación esta tarde. Las transcribimos tal y como el órgano electoral las compartió.
El TSE aclara dudas frecuentes
¿Quiénes imparten justicia en materia electoral en Costa Rica?
La justicia electoral en Costa Rica es impartida por la Sección Especializada, órgano integrado por tres magistradas y magistrados electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE. En los demás asuntos, corresponde al Pleno del TSE su tramitación.
¿La Sección Especializada del TSE puede tramitar una denuncia de
beligerancia como amparo electoral?
La Sección Especializada debe remitir al TSE toda gestión sometida a su conocimiento cuando, en el escrito presentado, aparte de acusarse la comisión de una ilicitud, se advierta la amenaza o la violación de derechos fundamentales políticos electorales. El TSE, por el principio de informalidad que caracteriza a ese recurso, puede tramitar el escrito como amparo electoral, en virtud de la protección que corresponde a los derechos fundamentales. Cabe señalar también que, en acatamiento del principio del juez natural, cuando estos asuntos ingresan a conocimiento del TSE, su instrucción debe ser asignada por estricto turno al magistrado o magistrada que corresponda, si bien la decisión de admitir la gestión como amparo electoral es del pleno del TSE y no de una magistrada en particular.
¿Se puede recusar a una persona magistrada para que no conozca un
expediente en investigación?
La recusación es una objeción que pueden presentar las partes en un expediente jurisdiccional cuestionando la participación de una jueza o juez electoral. Esa gestión de recusación debe resolverse de manera prioritaria, porque deberá saberse -a la mayor brevedad- la integración del órgano electoral que resolverá el recurso.
El Código Procesal Civil establece que, mientras se resuelve la recusación, se suspende del conocimiento de ese asunto a la jueza o juez recurrido, se le da audiencia para que se pronuncie y los miembros restantes resuelven. Los escenarios pueden ser: que la persona recusada pueda continuar en la resolución del amparo electoral o en su defecto, si hay razones legales para hacerlo, separarla del mismo. En este caso, se llamará a un magistrado suplente para integrar el TSE y así completar el órgano colegiado.
¿Cuántos magistrados resuelven los recursos de amparo?
Actualmente, con ocasión de la organización de las Elecciones Nacionales 2026, el TSE está conformado por 5 magistradas y magistrados. El Código Electoral señala que, para resolver asuntos de fondo vinculados a la materia electoral, tienen que estar los 5 jueces y juezas debidamente integradas en el órgano colegiado.
¿Puede notificarse un expediente sin la firma de algunos magistrados que
estudian el amparo electoral?
Sí. Los magistrados del TSE participan en la deliberación y votación de asuntos, y esa votación se consigna en el libro de votos. Si algún magistrado no se encuentra disponible físicamente en el lugar para firmar en el momento inmediato posterior, en esos casos, la Secretaría General del TSE, que ostenta fe pública, emite una constancia de su participación, y los magistrados proceden a firmar una vez reincorporados.
¿Es correcto notificar a una persona en su domicilio y no en su lugar de
trabajo?
Sí. De acuerdo con el artículo 10 del Código Electoral la “resolución que dé traslado a cualquier tipo de acción en materia electoral, sin que tenga la gestión previa, deberá notificarse a quien se traslada personalmente en su domicilio, su lugar de trabajo o por medio de correo certificado dirigido a cualquiera de estos lugares.”
En los últimos meses, principalmente grupos de fanáticos alineados al chavismo y conservadurismo anti democrático reproducen esas mentiras en grupos y canales de distribución de esos movimientos. No obstante, también se da en otros grupos, aunque con menor frecuencia y descaro.
Por eso es necesario conocer bien cómo funcionan las cosas antes de creer en esa desinformación tan común que se reparte en grupos de WhatsApp y redes de todo tipo.
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