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TSE rechaza solicitud de recoger firmas para la segunda versión de la ley jaguar porque no tiene sentido referéndum para decidir algo que ya existe

La beligerancia política es establecida por denuncia ante el TSE.
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TSE rechaza solicitud de recoger firmas que interpuso el ciudadano Alberto Cabezas para la segunda versión de la ley jaguar porque lo considera una “reiteración normativa”.

“Sería un uso ineficiente de recursos públicos destinar más de 3 mil millones de colones para crear una norma que ya existe”, aduce el TSE.

Según el máximo órgano electoral, el criterio técnico jurídico establece que el proyecto “no es una innovación, ni una reforma, ni una derogatoria”, solamente se trata de una reiteración normativa y no tiene sentido desperdiciar ese dinero de manera improcedente.

El Tribunal Supremo de Elecciones recuerda que ya la Sala Constitucional “en respuesta a la consulta formulada por el TSE, señalara vicios de constitucionalidad en la segunda versión de ese proyecto de ley”, de manera que el asunto queda zanjado por los “insumos técnicos aportados por la Sala Constitucional y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa”.

Los magistrados y las magistradas del TSE han decidido con base en tres criterios -sic-:

  1. “Luego de que la Sala Constitucional señalara vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos. Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional”.
  2. “La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”.
  3. “Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad”.

Así las cosas, la recolección de firmas para el referendo para la ley jaguar no procede y deja a esa iniciativa del Gobierno Chaves Robles prácticamente liquidada.

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