La categoría de “al día” se aplicará a las personas que hicieron solicitud de prescripción de la deuda con la Caja Costarricense del Seguro Social antes del pasado 20 de marzo del año en curso.
La medida que aprobó la junta directiva de la institución, permitiría que las personas puedan recibir atención médica en la CCSS en caso de ser necesaria, dado que su estado de “al día” le faculta como no moroso.
La medida de la junta directiva, en concreto, establece “suspender cautelarmente la condición de morosidad y poner temporalmente “Al día” a los trabajadores independientes que presentaron la solicitud la prescripción al 20 de marzo y que aún no se haya resuelto en apego a la Ley N° 10.363 “Ley del Trabajador Independiente” y su reglamento”.
El problema se dio porque la administración de la CCSS tiene un plazo de 20 días hábiles desde ingresada la solicitud para definir la prescripción, según el artículo 33 del reglamento respectivo.
Sin embargo, eso no está sucediendo y se están afectando los derechos de los trabajadores independientes, “por la imposibilidad material de la Administración para atender en tiempo y forma la gestión presentada por el trabajador, dada la capacidad instalada y la gran cantidad de solicitudes que se han recibido”, informa la CCSS.
“Se le pone ´al día´ hasta que a ese trabajador independiente se le resuelva la solicitud en sede administrativa y se le comunique formalmente. En tanto, si el interesado requiere atención en los servicios de salud de la institución, no se le negará la prestación del servicio y el costo de las mimas se registrarán en el sistema de información respectivo”, explicó Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la Caja.
Pero mucha atención a lo siguiente: “el acuerdo de Junta Directiva indica que si producto de la atención del caso se determina que los periodos que originaron el cobro de los servicios de salud se encuentran prescritos, las facturas por concepto de servicios médicos facturadas con anterioridad a la medida o durante la aplicación de esta, se anularán de forma oficiosa. En caso contrario las facturas permanecerán registradas en el sistema de información y serán sujetas de la aplicación de las acciones de cobro”, añade la CCSS.
El acuerdo será por 3 meses, de manera que está vigente hasta el 21 de julio del presente año.
Según la Dirección de Cobros, al 29 de febrero, 5 266 trabajadores independientes solicitaron la prescripción de la deuda en proceso de cobro. A esa fecha se habían resuelto 699 solicitudes, por un monto prescrito de ¢2 562 millones.
Ante la incapacidad de la CCSS, hace varios meses los diputados aprobaron ampliar los meses para interponer solicitudes de prescripción, pero además la CCSS amplió en 45 plazas a las sucursales y dirección de Cobros para atender el problema, en apego a la Ley de Trabajador Independiente. Además, debe tramitarse el proceso de condonación de recargos, multas e intereses que aplica tanto para patronos como para trabajadores independientes y estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2024.
Sobre la prescripción y condonación de deuda con la CCSS
- Le transcribimos la información oficial de la CCSS sobre la ley 10363 y cuál es el proceso para solicitar prescripción y condonación de deudas.
La Ley N°10363 “Ley del Trabajador Independiente” y el “Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes” estableció que el plazo de prescripción de las obligaciones contributivas para el trabajador independiente es de cuatro años.
Esta prescripción abarca lo correspondiente a las cuotas ordinarias, sus intereses y recargos, además las cuotas adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos.
De acuerdo a lo establecido en el reglamento, es el trabajador independiente quien debe solicitar a la institución la prescripción de sus deudas, remitiendo la solicitud con la información requerida a la instancia que corresponda; es decir, si el caso está atendido en un proceso determinativo será el servicio de Inspección quien se encargará de su atención (a través de un inspector de Leyes y Reglamentos), o si se encuentra en el proceso facturación y cobro ( por las unidades financieras a cargo de la etapa cobratoria).
La CCSS desarrolló en su portal web www.ccss.sa.cr, el micrositio web Prescripción de Deudas (www.ccss.sa.cr/prescripcion) donde el trabajador independiente podrá encontrar la información sobre las solicitudes, contenido multimedia, la ley, el reglamento, preguntas frecuentes y procedimiento de atención de las solicitudes.
La Dirección de Cobros habilitó el correo electrónico cobros@ccss.sa.cr para recibir las solicitudes de prescripción en procesos de cobros, así se evita que el solicitante deba presentarse a las plataformas tanto de oficinas centrales como en las sucursales.
También se dispuso de la línea telefónica 2521-5900 del Sistema de Teleconsulta para atender las inquietudes de los trabajadores independientes sobre el proceso de prescripción
En tanto, la Dirección de Inspección dispuso el formulario de contacto de la página web de la CCSS (https://www.ccss.sa.cr/contacto) , que se ingresa en la pestaña de Contacto y luego se debe seleccionar “enviar consulta” para la atención de du das.
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