Un recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional plantea una pregunta de fondo que Costa Rica no ha tenido que enfrentar antes: la doble investidura, ¿puede una misma persona ejercer simultáneamente el cargo de ministra de la Presidencia y el título de presidenta electa, actuando desde ambas posiciones durante el período de transición constitucional?
La accionante, la abogada Michelle F. Ellis, presentó el recurso el 28 de marzo de 2026 contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, contra Laura Fernández Delgado en su doble condición, y contra cualquier otra autoridad que haya participado en los hechos denunciados.

El objeto del recurso no es impugnar el resultado electoral ni la legitimidad de la victoria de Fernández —quien obtuvo el 48,3% de los votos el 1.° de febrero de 2026, un margen que no ha tenido precedente en 32 años— sino cuestionar la constitucionalidad de la doble investidura que se produjo a continuación.
El 30 de enero de 2025, Fernández renunció al Ministerio de la Presidencia para cumplir el impedimento constitucional del artículo 132.4, que prohíbe haber sido ministro en los doce meses anteriores a la elección presidencial. Esa renuncia se produjo al filo del plazo fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Tras ganar las elecciones, el presidente Chaves la reincorporó como ministra de la Presidencia el 4 de febrero, argumentando que facilitaría la transición entre administraciones.
A partir de ese momento, Fernández ha actuado visiblemente desde esa doble posición: solicitó reuniones con jefaturas de fracción de la Asamblea Legislativa para impulsar proyectos del gobierno saliente, dio conferencias de prensa semanales desde Casa Presidencial, participó en la reunión con Donald Trump en Doral (Florida) como parte de la comitiva oficial costarricense, asistió a la investidura del nuevo presidente chileno Antonio Kast junto a Chaves, realizó giras territoriales por Guanacaste en carácter oficial y apareció en anuncios de seguridad pública y vivienda. Todo ello antes del 8 de mayo de 2026, fecha prevista para su toma de posesión.
“El ejercicio materialmente concurrente del poder público durante el período de transición, al ejercer simultáneamente una función ministerial dentro del gobierno saliente y una posición de legitimidad democrática propia del gobierno entrante… no constituye un hecho meramente simbólico, sino que ha tenido manifestación concreta en actos de coordinación política”, plantea el recurso.
El argumento jurídico sobre la doble investidura
El recurso no alega que Fernández violó la literalidad del artículo 132.4 —pues técnicamente no era ministra durante los doce meses previos a la elección. Lo que argumenta es que el reingreso inmediato al Ministerio de la Presidencia, combinado con el ejercicio activo de funciones institucionales antes de la investidura, viola el espíritu y la finalidad de esa norma, así como los principios de alternancia, separación de poderes e igualdad democrática protegidos por los artículos 9, 11 y 142 de la Constitución.
| Razones fundamentales del recurso Fraude al espíritu constitucional. Fernández renunció formalmente para cumplir el art. 132.4, pero fue reintegrada de inmediato al concluir las elecciones. El recurso sostiene que esta maniobra vacía el principio que la norma tutela. Ventaja institucional indebida. Ejercer a la vez autoridad ministerial del Ejecutivo y legitimidad de presidenta electa genera una asimetría frente al Poder Legislativo y a los demás actores políticos que no tiene precedente en la historia constitucional reciente del país. Confusión de investiduras. La doble posición desdibuja el límite entre administración saliente y entrante, afectando la neutralidad que debe caracterizar el período de transición. Riesgo para la alternancia democrática. El recurso alerta sobre el patrón de concentración progresiva de poder que, en otros contextos regionales, ha precedido el debilitamiento de los contrapesos institucionales. Afectación a la igualdad política. El acceso privilegiado al aparato estatal rompe las condiciones de igualdad entre actores políticos garantizadas por el Código Electoral y la Constitución. |
El recurso de amparo todavía no ha sido admitido para su estudio por parte de la Sala IV, pero solicita medidas cautelares que se estimen necesarias; es decir, la Sala podría intervenir y anular el nombramiento de Fernández en Casa Presidencial antes del 8 de mayo, en caso de admitirlo para estudio.

La recurrente solicita que se declare la incompatibilidad constitucional del ejercicio concurrente de la condición ministerial y la investidura de presidenta electa antes de la toma de posesión, que ordene a las autoridades recurridas abstenerse de actos de incidencia institucional que impliquen ese ejercicio material simultáneo, y que emita un criterio interpretativo vinculante sobre alternancia democrática.
| Base jurídica invocada en el recurso |
|---|
| Art. 132.4 CP. Prohíbe ser candidato a la presidencia a quien haya sido ministro en los doce meses anteriores a la elección. El recurso argumenta que su finalidad teleológica se extiende al período de transición. Art. 9 CP. Establece que el gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable, y que los poderes son distintos e independientes entre sí. Art. 11 CP. Principio de legalidad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Art. 142 CP. Refuerza la incompatibilidad funcional del cargo ministerial con situaciones de concentración anómala de poder político. Arts. 149 / 134 CP. Responsabilidad constitucional por actos que afecten la alternabilidad, la libre sucesión presidencial o la pureza del sufragio. El artículo 134 califica ciertos actos como “traición a la República” con responsabilidad imprescriptible. Carta Democrática OEA. Los estándares interamericanos exigen separación efectiva entre autoridades salientes y entrantes como parte de la integridad del proceso democrático. Ley de Jurisdicción Constitucional. Habilita el amparo no solo por el texto del acto cuestionado, sino también por sus efectos y por la interpretación que de él hagan las autoridades públicas. |
| *Elaborado con asistencia de Claude de Anthropic. |
El contexto político y las críticas públicas
La situación no ha pasado desapercibida ni en el debate académico ni en el político. Algunos análisis plantean que el nombramiento crea “una ventaja institucional indebida sobre el Legislativo“, y que “se trata de un desequilibrio estructural, no de una percepción subjetiva”.
En el plano político, el expresidente Óscar Arias, Premio Nobel de la Paz, advirtió el día de las elecciones que “lo primero que quieren los dictadores es reformar la Constitución para mantenerse en el poder”, en alusión a las propuestas de reforma constitucional impulsadas por el partido oficialista.
La expresidenta Laura Chinchilla, por su parte, pidió a la oposición cumplir su papel de contrapeso y advirtió que las mayorías electorales “no son patente de corso para silenciar a las minorías ni para sofocar las voces disidentes.”
El análisis internacional también ha identificado la tensión de fondo. El Centro de Investigación en Relaciones Internacionales con sede en Barcelona (CIDOB) describió que el nombramiento de Fernández como ministra de la Presidencia desde el 5 de febrero hasta el 8 de mayo se hizo “bajo el argumento de facilitar la transición”, pero abre la duda sobre quién ejercerá efectivamente el poder durante los próximos cuatro años. El mismo análisis observó que si bien el chavismo no propone poner fin a la democracia, sí busca redefinirla en términos que reducen la intermediación y debilitan los controles.
En busca de acción política
De manera paralela al recurso de amparo, la abogada presentó ante la Asamblea Legislativa una solicitud de gestión ciudadana que va más allá del control judicial.
Mediante un documento, de naturaleza político-institucional, pide al Congreso exhortar al TSE para que se pronuncie sobre la aplicabilidad del artículo 132.4 a los hechos descritos; solicitar a la Procuraduría General de la República un criterio jurídico vinculante sobre el alcance de los artículos 132, 149 y 134 de la Constitución; instruir a comisiones legislativas para que abran expediente y convoquen a comparecer a las autoridades involucradas; e instar al Poder Ejecutivo a adoptar medidas preventivas, incluyendo —si procede— la separación del cargo ministerial.
La solicitud incorpora jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre democracia representativa, alternancia y separación de poderes, y hace referencia al informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las elecciones del 2026, que documentó tensiones previas entre la presidencia, los poderes del Estado y los medios de comunicación.
Ambos documentos comparten la misma preocupación de fondo: que el período de transición presidencial no se convierta en un instrumento de continuidad política que vacíe los principios constitucionales de alternancia e independencia de poderes.
Nota aclaratoria: Este artículo es de carácter informativo y se basa en los documentos presentados por la accionante y en fuentes periodísticas de dominio público. No constituye asesoramiento jurídico ni representa una valoración sobre el fondo del recurso, cuya resolución corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional de Costa Rica.
*Artículo informativo elaborado con análisis del politólogo Geovanny Jiménez, director de Culturacr.net, del recurso interpuesto y cedido por la recurrente, con asistencia de Claude de Anthropic, consulta a diversos medios de comunicación y edición final de Culturacr.net.
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