En una resolución unánime, la Sala Constitucional anula parte del informe de comisión legislativa que investigó la existencia de estructuras paralelas en el financiamiento de partidos políticos de la campaña de Rodrigo Chaves -y otros partidos- durante las elecciones del año 22.
La razón fundamental que esgrime la Sala es que no se le concedió audiencia al presidente Chaves para defenderse en la investigación realizara en el seno de esa comisión legislativa.
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Esta es una de las escasas resoluciones constitucionales en que la magistrada Anamarie Garro se incorpora a toda la magistratura, por lo que la decisión fue unánime al fallar en favor del recurso que fue presentado por la diputada oficialista Ada Gabriela Acuña.
Según la legisladora se violaron las “garantías fundamentales y el principio de igualdad”, del presidente Chaves al no convocarlo a audiencia, por lo que el informe -que fue acogido también en mayoría por el plenario legislativo- no siguió el debido proceso al no respetar los derechos constitucionales de una de las partes investigadas.
En efecto, los magistrados y magistradas encontraron que hubo “una lesión al derecho a la defensa, puesto que, durante su vigencia y todo el período de trabajo, la Comisión Investigadora no otorgó audiencia al mandatario, lo que resulta contrario a lo contemplado en el artículo 39, de la Constitución Política”.
Así las cosas, el máximo órgano constitucional de la República resuelve que, en lo que concierne al presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, se debe anular la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la
Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N° 130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente: “(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales (…)”.
Recuerda la Sala que hay jurisprudencia en este sentido, en otra ocasión, cuando una comisión legislativa falló por lo mismo: no dar audiencia a uno de los investigados. En particular, la Sala registra los votos N° 1999-000592 de las 8:48 horas del 29 de enero de 1999 y N° 2018-010132 de las 12:30 horas de 22 de junio de 2018.
“El Tribunal Constitucional señaló que dicha jurisprudencia ha sostenido, que el rigor del debido proceso aplicable a un procedimiento de naturaleza sancionatorio administrativo o jurisdiccional, no se puede transferir a uno de control político; lo que no significa que se pueda prescindir del derecho de defensa, de cara a que la comparecencia da un mínimo de oportunidad de argumentar lo que el investigado considere necesario, antes de que el Plenario Legislativo apruebe el informe”, explica mediante un comunicado la institución judicial.
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal,
Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e
Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado
Paniagua y Roberto Garita Navarro.






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