La Sala Constitucional indica abuso de poder y falta de criterio técnico, como dos de las razones fundamentales para declarar con lugar y por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por la decisión del Gobierno Chaves Robles de revocar la declaratoria de interés cultural que se había emitido a favor de la marcha del orgullo hay.
El Gobierno decidió meses atrás, de manera intempestiva y arbitraria, revocar el decreto que ya había sido firmado por la ministra Nayuribe Guadamuz y Presidencia.
Según la Sala, esa acción significó un abuso de poder, principalmente porque además la decisión carece de un fundamento objetivo y técnico.
El tribunal constitucional encuentra que “tanto en el citado oficio No. CP-0035-2024 como en el Acuerdo No. 517-P, emitidos ambos el 29 de junio de 2024, se citaron motivos ayunos de sustento para justificar la actuación bajo estudio y que reclaman los tutelados”.
Resuelve el tribunal que se hizo “uso de una posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento; se incurrió en un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo, al ser emitido tan solo un día antes de la marcha y carente de todo fundamento, lesionando con ello, de forma flagrante, los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable como lo es la LGBTIQ+.
La Sala hizo la salvedad de que “no todas las solicitudes” de interés cultural que se presenten ante el ministerio del ramo deben ser autorizadas, porque primero debe cumplirse con requisitos que establece la normativa. De igual manera, tampoco “se está diciendo que las solicitudes previamente aprobadas pueden ser dejadas sin efecto o revocadas posteriormente conforme las potestades que otorga el referido reglamento”.
Es decir, solamente no se deben revocar declaratorias de este tipo en las condiciones que explica esta decisión: “cuando dicha declaratoria es dejada sin efecto de forma intempestiva y arbitraria, en perjuicio de un grupo vulnerable“.
Declaran sin lugar el tema de la presencia policial
El recurrente en este caso afirmó que el acto de Gobierno significó discriminación y desprotección a la comunidad LGTBI+, así como de los asistentes a la marcha.
Sobre el particular, “los magistrados coinciden en que si bien una declaratoria de interés cultural –a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 38831-C de 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud– no viene aparejada propiamente al otorgamiento de concesiones de índole fiscal, material o de cualquier otra naturaleza de parte del Estado, lo cierto es que dicha declaratoria sí conlleva o implica otro tipo de beneficios o efectos de interés, como es el de visualización de la respectiva actividad o evento y de sensibilización de parte de la sociedad, en beneficio, a su vez, de un determinado público o población meta”.
La comunicación de la Sala agrega que, “por otro lado, los magistrados declararon sin lugar lo relacionado a la presencia policial, pues quedó demostrado en los informes enviados por las autoridades recurridas que la “Marcha del Orgullo y la Diversidad” 2024, sí se llevó a cabo con presencia policial, por lo que no es posible tener como válido el argumento que la decisión presidencial hizo que las referidas autoridades policiales retiraran dicha colaboración y, por ende, se haya visto amenazada la vida e integridad, no solo de los marchantes, sino también de otros peatones y conductores”.
La declaratoria dio como resultado el despido de la anterior ministra de Cultura, Nayuribe Guadamuz, para que luego asumiera el puesto, curiosamente, el entonces ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez Vives, quien es un homosexual públicamente declarado.

