El decreto de emergencia por crisis de especialistas no se suspende mientras se analiza una acción de inconstitucional interpuesta contra esa medida del Gobierno.
En consecuencia, el Decreto Ejecutivo nro. 44829-S, “Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Falta de Médicos Especialistas en la CCSS”, sigue vigente. Este decreto surgió ante la renuncia de médicos especialistas a la CCSS, luego de una imposición de un salario muy bajo, medida que la jerarquía de la institución ni el Gobierno han logrado subsanar casi dos meses después.
Según la Presidencia de la Sala Constitucional, la norma consultada conserva su plena vigencia y aplicabilidad -sic-, “dado que no existe fundamento legal o procesal que justifique su suspensión en el contexto actual”. Entonces, aclara el tribuna, “su eficacia se mantiene intacta hasta tanto no se disponga lo contrario mediante resolución definitiva emitida por la autoridad competente”.
La Sala aclaró que “la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas, solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general”.
Además, que “en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos y corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional)”.
“Cuando lo alegado es una omisión inconstitucional, tal como en este caso, no procede ordenar suspensión alguna, dicho en otras palabras, impedir que se realice la conducta omisa, ni la realización de esta última, toda vez que esto, en el último supuesto, implicaría resolver interlocutoriamente la acción de inconstitucionalidad. Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-“, amplia el tribunal constitucional.


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