El 5 de agosto vence el tiempo para que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos y coaliciones de partidos políticos.
Además, todo aquel que desee ser electo en las próximas elecciones nacionales debe renunciar a sus cargos públicos o aquellos impedimentos que no le permitan hacerlo.
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El plazo además establece varios trámites que el TSE comunica a la comunidad electoral:
- Dictado de resoluciones por parte del TSE ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
- Renuncia a sus cargos de los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2022-2026. En ningún caso las dimisiones podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política).
- Presentación de pactos de coalición de agrupaciones partidarias para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
- Aplicación de cambios de nomenclatura o denominación de las circunscripciones (divisiones territoriales) contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
- Preparación de las listas provisionales de electores que deben exhibirse –para consulta de los ciudadanos- durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).
- Difundir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).
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