Una circular de acatamiento inmediato del Ministerio de Educación Pública (MEP) impone 7 prohibiciones a decenas de miles de educadores costarricenses usar el aula, las plataformas digitales y hasta los actos cívicos para cualquier expresión político-electoral. El problema es quién define qué es “adoctrinamiento” y otros conceptos que se usan en la circular. Veamos.
Una circular, 7 prohibiciones, vigencia inmediata
El pasado 3 de julio, el ministro de Educación Leonardo Sánchez Hernández y las viceministras María Alexandra Ulate Espinoza y Sofía Ramírez González firmaron la circular DM-CIR-0047-2026, dirigida a todo el personal docente, técnico-docente y administrativo-docente del país.
El documento establece siete prohibiciones específicas de acatamiento obligatorio durante la jornada laboral: desde realizar propaganda electoral hasta permitir el ingreso de personas externas con fines proselitistas.
El MEP se ampara en una batería de normas: los artículos 26, 28, 79, 81, 95 y 102 de la Constitución Política; los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Fundamental de Educación; los artículos 136, 137 y 146 del Código Electoral; el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 122 del Código de Educación. La base jurídica existe. El problema es su aplicación, según establece un análisis realizado con soporte de inteligencia artificial.
Lo que se prohíbe y lo que la circular no define
El catálogo de prohibiciones abarca prácticamente todos los canales imaginables: clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales y redes institucionales.
Según la circular, no se puede usar ninguno de esos espacios para “favorecer o descalificar partidos políticos, candidaturas, precandidaturas, figuras públicas, movimientos electorales o posiciones sectarias”.
La circular también prohíbe incorporar en evaluaciones “contenidos orientados a confirmar una conclusión política predeterminada por el docente”, así como “imponer” la opinión personal del educador.
El problema señalado por varios docentes consultados por el Semanario Universidad —que pidieron reservar sus nombres por temor a represalias— es que términos como “adoctrinamiento”, “captación ideológica” y “conclusión predeterminada” no son definidos en el documento. Varias personas docentes alertaron sobre las preocupaciones que genera que se use lenguaje que puede ser interpretado de manera laxa por las autoridades para reprimir al personal que disienta con el gobierno de turno.
Lo que sí permite: el análisis académico objetivo
La circular sí establece una distinción importante: el estudio de regímenes políticos, procesos electorales, derechos humanos, ideologías y movimientos sociales es legítimo cuando forma parte del currículo oficial y se realiza con objetividad pedagógica.
El docente debe presentar fuentes de forma plural y equilibrada, promover la deliberación razonada y abstenerse de imponer su opinión como “verdad institucional o criterio de evaluación”. La línea que separa lo permitido de lo prohibido queda en manos de quién interprete la circular.
El MEP le dice a los docentes qué pueden y qué no pueden decir
El ministro Leonardo Sánchez y las viceministras Ulate y Ramírez emitieron lineamientos de acatamiento obligatorio sobre neutralidad político-electoral. Docentes alertan sobre términos ambiguos que podrían usarse para sancionar la disidencia.
| Norma | Contenido relevante |
|---|---|
| Art. 39 · Ley Fund. Educación | Nadie puede ser sancionado por sus ideas políticas o religiosas, pero prohíbe propaganda sectaria o electoral dentro de las instituciones. |
| Art. 122 inc. 1 · Código de Educación | Prohíbe a docentes inmiscuirse en asuntos que violen la neutralidad de la enseñanza o comprometan la armonía del centro educativo. |
| Arts. 136, 137, 146 · Código Electoral | Regulan la beligerancia política de funcionarios públicos y las prohibiciones electorales para servidores del Estado. |
| Art. 40 · Estatuto Servicio Civil | Establece deberes generales de los servidores públicos, incluyendo neutralidad e imparcialidad en el ejercicio del cargo. |
| Arts. 26, 28, 79, 81, 95, 102 · Constitución | Libertad de pensamiento y expresión, autonomía universitaria, derechos electorales y potestades del TSE. |
Quién vigila y qué sanciones proceden
La circular asigna una responsabilidad directa a las Direcciones Regionales de Educación, supervisiones y directores de escuelas y colegios para vigilar y controlar el cumplimiento de estas normas. Cuando se detecte una infracción, se debe documentar y remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP y a su Departamento de Asuntos Disciplinarios.
Según las autoridades, estas medidas de control no buscan restringir la libertad de pensamiento ni la libertad de expresión de los funcionarios fuera del ejercicio de la función pública.
Educadores consultados por Culturacr.net han manifestado que el hecho de enviar esa circular en período de vacaciones busca inhabilitar la reacción adversa de los educadores.
La paradoja que la circular no resuelve
El antecedente inmediato es imposible de ignorar. En marzo de 2025, la Sección Especializada del TSE ordenó a la Inspección Electoral abrir una investigación preliminar sobre presuntos hechos de beligerancia política del entonces presidente Rodrigo Chaves, ocurridos en un colegio durante el acto inaugural del curso lectivo 2025, donde les dijo a los jóvenes que debían elegir “40 diputados que no sean de los culpables de todos los males”.
Ese mismo MEP, según consignó el Semanario Universidad, contrató al hoy diputado oficialista Robert Junior para dar charlas en centros educativos durante la administración anterior.
La circular que ahora regula la conducta de los docentes fue emitida por las mismas autoridades ministeriales que operaron durante ese período.
Además, no establece ningún mecanismo para fiscalizar a jerarcas, directores o autoridades regionales. El instrumento de control apunta hacia abajo en la jerarquía, no hacia todos los actores del sistema.
Prohibiciones
Según la circular, estas son las prohibiciones:
Realizar propaganda político-electoral, partidaria, sectaria o de captación ideológica dirigida al estudiantado, al personal o a la comunidad educativa. Utilizar clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, reuniones, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales, redes institucionales o cualquier otro medio del centro educativo para favorecer o descalificar partidos políticos, candidaturas, precandidaturas, figuras públicas, movimientos electorales o posiciones sectarias. Inducir, solicitar o presionar al estudiantado para participar en marchas, mítines, reuniones, campañas, recolección de firmas, peticiones, declaraciones, encuestas, colectas o actividades de naturaleza políticoelectoral o sectaria. Incorporar en la mediación pedagógica o en los instrumentos de evaluación contenidos, ejemplos, preguntas o valoraciones orientadas a confirmar una conclusión política predeterminada por el docente, cuando ello exceda o distorsione el currículo oficial. Usar el cargo, la autoridad jerárquica, la relación pedagógica o la influencia institucional para beneficiar o perjudicar a partidos políticos, candidaturas, movimientos o posiciones ideológicas particulares. Colocar, distribuir o permitir propaganda electoral en las instalaciones educativas, mobiliario, bienes institucionales o canales oficiales de comunicación del centro educativo, sin perjuicio de las reglas especiales que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones cuando corresponda. Permitir el ingreso o la permanencia de personas externas en los centros educativos cuando el propósito de su visita consista en realizar propaganda, proselitismo político-partidario, captación o adoctrinamiento ideológico, o cualquier otra actividad incompatible con el principio de neutralidad político-electoral o con los fines del servicio educativo público.







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