El memorando (MOU) firmado el pasado 23 de marzo por el presidente Rodrigo Chaves y Kristi Noem, en el contexto de la iniciativa Escudo de las Américas, revela que Costa Rica incurrirá en pérdida de soberanía, ilegalidad e inconstitucionalidad, así como un recargo desventajoso para el país.
Análisis del documento revela desventajas claras para Costa Rica
Con el análisis del antecedente directo —el episodio del CATEM Sur en 2025— que terminó en una condena de la Sala Constitucional, el nuevo acuerdo formaliza y amplía ese modelo sin corregir sus fallas, un claro error gubernamental que volverá a quedar en evidencia.

Con ayuda de varios analistas y de la inteligencia artificial, Culturacr.net revisó y estudió el documento para encontrar que el documento deja ver una clara “asimetría estructural”. Es decir, una grave desventaja y perjuicio para el país.
“EE.UU. retiene discreción total para proponer traslados, Costa Rica asume la carga operativa, legal e institucional sin contraprestación equivalente. El plazo de 48 horas para revisar manifiestos hace imposible cualquier evaluación individualizada seria“, indica un análisis desde las Relaciones Internacionales realizado por Claude de Anthropic.
Además de la asimetría, se puede ver que “la presencia del personal del DHS (agencia federal de seguridad interna y migraciones de EEUU) en suelo nacional carece de régimen jurídico definido, lo que plantea una cesión implícita de soberanía“.

Asimismo, la tramitación ejecutiva sin ratificación parlamentaria es constitucionalmente cuestionable, por lo que la Sala Constitucional deberá dirimir el asunto y lo más probable es que de nuevo declare el acuerdo inconstitucional, ante varios recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad que se han planteado.
Pérdida de soberanía y fracaso en otros países
También a nivel internacional hay acuerdos de “tercer país seguro” que dejan una experiencia negativa en otros países. Guatemala, Honduras y El Salvador en 2019 demostraron el fracaso del modelo: solo Guatemala los ejecutó parcialmente, y Human Rights Watch documentó violaciones sistemáticas al debido proceso.
En Costa Rica, la Sala Constitucional ya declaró en junio de 2025 la vulneración del derecho a la libertad personal de los migrantes recluidos en el CATEM Sur, ordenó su liberación y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios. Y lo más absurdo es que el nuevo MOU repite el modelo sin subsanar ninguna de esas fallas.

El ejemplo costarricense en cuidados intensivos
También se cuestiona que “Costa Rica mantiene una sólida tradición de asilo y acogía en marzo de 2025 a más de 194.000 solicitantes de asilo nicaragüenses, representando más de la mitad de todos los nicaragüenses desplazados en el mundo”.
La ONU ha reconocido a Costa Rica como un país que ha sido por mucho tiempo “un franco defensor de los principios de los derechos humanos y la democracia en la escena internacional”. Entonces, ¿qué proyecta Costa Rica al mundo con este acuerdo? Nada claro y más bien cede su prestigio.
“El MOU contradice estructuralmente esa identidad”, descubrió la inteligencia artificial.
Una conclusión que no deja lugar a dudas
El análisis realizado por la IA no deja lugar a dudas en su conclusión:
El documento firmado “es un instrumento que traslada costos de la política migratoria estadounidense hacia Costa Rica, enmarcándolos en el lenguaje de la cooperación voluntaria y la responsabilidad compartida. Su redacción es técnicamente cuidadosa —precisamente para minimizar las obligaciones formales de EE.UU.— pero sus efectos materiales son concretos, asimétricos e incompatibles con los estándares mínimos de un acuerdo jurídicamente justo“.
Las condiciones mínimas si se acepta
Si el gobierno decidiera mantener alguna forma de cooperación migratoria con EE.UU. en esta materia, los estándares mínimos que harían ese acuerdo (el MOU) jurídica y éticamente sostenible son los siguientes, según se analizó a partir de lo descubierto por Claude de Anthropic:
- Ratificación parlamentaria: El convenio, dado su impacto material en derechos fundamentales y su naturaleza operativa, debe ser ratificado por la Asamblea Legislativa o al menos sometido a consulta preceptiva de la Sala Constitucional.
- Creación de un mecanismo de supervisión independiente: El acuerdo debe establecer un órgano de verificación —con participación de ACNUR, la Defensoría de los Habitantes y organizaciones de sociedad civil— que evalúe individualmente a cada persona antes de su recepción y que tenga acceso irrestricto a los centros de atención.
- Plazos operativos realistas en el MOU: El plazo de 48 horas para revisar manifiestos de vuelo es incompatible con cualquier proceso de evaluación individualizada serio. Debe ampliarse a no menos de 10 días hábiles con acceso previo a expedientes completos de cada persona.
- Régimen jurídico explícito para el personal del DHS: La entrada y las competencias del personal de seguridad de EE.UU. deben estar reguladas por un acuerdo específico ratificado parlamentariamente, equivalente a un acuerdo de estatuto de fuerzas. Lo contrario es pérdida de soberanía para Costa Rica.
- Obligaciones financieras vinculantes: El financiamiento de los servicios de la OIM y otros costos operativos debe establecerse en un instrumento jurídicamente exigible, no como intención discrecional.
- Límite temporal y cláusula de revisión: El acuerdo debe tener una duración máxima de seis meses y una cláusula de revisión obligatoria con participación parlamentaria antes de su eventual renovación.
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