La Sala Constitucional, mediante resolución comunicada hoy, ordena al Gobierno a reponer ¢62 mil millones de Fodesaf.
Un recurso de amparo interpuesto por la fracción del Frente Amplio solicitó a la Sala que obligue al Ministerio de Hacienda, en particular al ministro Nogui Acosta, a reponer un faltante de más de 66 mil millones de colones que habían sido recortados al presupuesto ordinario de la República.
En un plazo de UN MES, el Poder Ejecutivo deberá hacer lo necesario para reponer ese faltante, de manera que “se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019″, conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635”, según comunicó el tribunal constitucional.
La decisión fue unánime, aunque el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, consignaron una nota aparte. La Sala estima que el recorte del Gobierno Chaves Robles “lesiona las posibilidades de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de los recursos, muchas de ellas niñas y niños, adolescentes y personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo”.
La petitoria del Frente Amplio se bajó en el artículo 24 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) no se le puede fijar un monto nominal fijo inferior a 255.583.000.000,00 colones, pues no le es aplicable la regla fiscal. Sin embargo, el presupuesto ordinario del Gobierno rebajó el presupuesto 192.452.212.645,00, es decir, un monto de 62.130.787.355,00 colones menos a lo legalmente establecido.
Los magistrado de la Sala encontraron que “el Ministerio de Hacienda no ha girado la totalidad de los fondos correspondientes al 20% de lo recaudado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas, tal y como lo disponen los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
Argumentación de la Sala Constitucional
Aduce la Sala que también se viola el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “que impone una protección especial de los programas sociales en razón de su naturaleza y de los fines para los que fueron creados, pero en este caso no se está cumpliendo”.
“Para la Sala, es evidente que la dotación de recursos en la medida que lo prevén las leyes sobre la materia, permitiría a esa institución desarrollar una serie de programas y actividades que brinden soluciones efectivas para las clases más desposeídas. Además, es claro que la defensa de los recursos estatales que financian esos programas, garantiza la plena efectividad del Estado Social de Derecho y su desprotección se traduce en un claro y evidente incumplimiento al mandato constitucional. De ahí que la debilitación sensible de esos programas, que están dirigidos a satisfacer las necesidades y garantizar un efectivo acceso al bienestar de las poblaciones más vulnerables, amenaza el disfrute de los derechos fundamentales reclamados”, agrega mediante un comunicado la Sala.
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, celebró que su gestión tuviera éxito en la vía constitucional:

