- La Sala IV declaró que el Estado ha incumplido sus deberes constitucionales frente a la minería ilegal en Crucitas de San Carlos. Ordena presencia policial permanente, refuerzo fronterizo y agua potable para seis comunidades en un plazo de 18 meses.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra cinco instituciones del Estado costarricense por sus omisiones sistemáticas ante la minería ilegal en Crucitas, Cutris de San Carlos, en la sentencia 2026-10560 del 20 de marzo.

El fallo obliga al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Presidencia y al AyA a tomar acciones inmediatas, concretas y verificables. El Estado y el AyA fueron además condenados al pago de costas, daños y perjuicios. Quien reciba una orden de este amparo y no la cumpla puede enfrentar prisión de 3 meses a 2 años.

Lo que el recurso de amparo denuncia no es un problema menor: minería ilegal perpetrada presuntamente en su mayoría por personas extranjeras que ingresan ilegalmente al territorio nacional, con consecuencias que la Sala describe como “daños ambientales irreparables o de muy difícil reparación”. Entre ellas: contaminación de fuentes hídricas por mercurio y arsénico, pérdida de biodiversidad y compromiso de la soberanía nacional.
📌 Dato interesante
Crucitas es el mismo lugar donde en 2008 el gobierno de Óscar Arias intentó instalar la mayor mina de oro a cielo abierto de Centroamérica, de la empresa canadiense Infinito Gold. La oposición ciudadana y judicial logró detenerla. Quince años después, la ironía es que lo que no pudo hacer una empresa multinacional con permiso lo están haciendo mineros ilegales sin ninguno: extraer oro y contaminar con mercurio y arsénico las mismas fuentes de agua que entonces se defendieron. La diferencia es que ahora no hay ninguna cámara apuntando a Crucitas.
Las comunidades afectadas —Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro— llevan años sin agua potable segura en una zona cuyas fuentes hídricas están contaminadas por la actividad minera ilegal.
Sala Constitucional ordena agua, presencia policial permanente y plan ambiental en Crucitas
Las órdenes de la Sala son específicas y tienen plazos. Al Ministerio de Seguridad le ordena mantener presencia policial permanente e indefinida, reforzar el control migratorio en puntos fronterizos y garantizar el presupuesto y recurso humano necesario para la vigilancia continua de la zona.
Al AyA le ordena garantizar el suministro de agua potable mientras persista el riesgo de contaminación y, en un plazo improrrogable de 18 meses, concluir el Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las seis comunidades afectadas.

Al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de la Presidencia les ordena presentar en 3 meses un plan único e interinstitucional con cronogramas claros de acciones de protección ambiental, restauración y saneamiento, que deberá ejecutarse en no más de 12 meses.
⚖️ Sentencia 2026-10560 — Lo que ordena la Sala Constitucional
| Institución | Orden | Plazo |
|---|---|---|
| Seguridad Pública | Presencia policial permanente · control migratorio fronterizo · vigilancia contra minería ilegal | Inmediato e indefinido |
| AyA | Suministro de agua potable a comunidades afectadas · concluir Proyecto Integral de Abastecimiento para Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro | 18 meses |
| Ministerio de Salud | Mantener control y seguimiento · participar activamente en Comisión Interinstitucional | Continuo |
| MINAE + Presidencia | Presentar plan único interinstitucional con cronogramas de restauración, saneamiento y protección ambiental · ejecutar acciones con recursos garantizados | Plan: 3 meses · Ejecución: 12 meses |
Expediente: 25-026634-0007-CO · Incumplir una orden de amparo puede acarrear prisión de 3 meses a 2 años según el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
Vale señalar lo que la resolución no dice: no nombra responsables individuales por la omisión acumulada durante años, no establece cuánto tiempo lleva el Estado sin actuar efectivamente en la zona ni cuánto daño ambiental ya es irreversible. Tampoco evalúa si los recursos institucionales actuales —presupuesto policial, capacidad del AyA en zonas remotas— son suficientes para cumplir los plazos ordenados.
Dos magistrados salvaron el voto: Garro Vargas discrepó sobre la sede de ejecución de la sentencia, y Salazar Alvarado consideró que el asunto debía ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la constitucional. El cumplimiento real de esta resolución dependerá de voluntad política e institucional que, hasta ahora, ha brillado por su ausencia.

Esta nota fue redactada con información de Sala Constitucional, con asistencia de Claude de Anthropic y editada por Culturacr.net antes de su publicación.
Entradas recientes:
Plantón por la democracia estará en al menos 8 comunidades fuera de San José (y creciendo)
Infobreves de hoy – 4 de agosto de 2026
Costa Rica pide no viajar al Medio Oriente y admite que no puede evacuar a sus ciudadanos: situación es complicada
Conozca los nutrientes de cada una: Las frutas tropicales son un mundo de pura salud, pero también de mitos y mentiras


Leave a Reply