El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE declaró sin lugar recurso por visita del presidente Nayib Bukele.
Según el TSE los recurrentes “no acreditaron porqué la visita del mandatario extranjero les afecta sus derechos políticos fundamentales“.
Además, la entidad “recuerda que las delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren y notificó lo resuelto al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto“.
Se trata de la resolución n° 0287-E1-2026 de hoy, con respecto al recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, en el que solicitaron que las autoridades electorales suspendieran la visita del señor Nayib Bukele, presidente de la República de El Salvador, a Costa Rica.
“Sin perjuicio de lo anterior, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe, en su artículo 41.1, que las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público”.
Además, indicaron que “respeto en las relaciones entre los Estados implica, entre otros aspectos, que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura; esa actitud mesurada evita que se produzca una inadecuada presión sobre las personas electoras y que no se comprometa su derecho fundamental a un sufragio libre.”


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