- La Sala rechazó de plano un recurso de amparo contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que establece regulación de vapeadores con restricciones estrictas a los líquidos de vapeo para proteger principalmente a adolescentes.
La Sala Constitucional rechazó este jueves un recurso de amparo contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que regula la composición, etiquetado, publicidad y comercialización de los líquidos para vapeo en Costa Rica. El rechazo fue de plano, lo que significa que la Sala consideró que la norma no afecta derechos constitucionales y no requirió mayor análisis.
Con esto, el reglamento queda firme y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para fabricantes, importadores y comercializadores, quienes tienen un plazo de seis meses desde su publicación en La Gaceta para ajustarse.
El reglamento, publicado en febrero de 2026, llega tras años de advertencias sobre el aumento del consumo de vapeadores en el país, especialmente entre adolescentes. Como informamos en Culturacr.net cuando se publicó el reglamento de vapeo en 2024, la regulación del vapeo en Costa Rica ha tenido una historia larga y accidentada desde la aprobación de la Ley 10.066 en 2021.
Según datos de la CCSS, las atenciones por complicaciones relacionadas con vapeo pasaron de apenas 13 casos a más de 4.500 en pocos años, con uno de cada diez adolescentes entre 12 y 17 años consumiendo estos dispositivos, según el IAFA.
Sala Constitucional avala regulación: qué dice exactamente el reglamento
Las restricciones más importantes del reglamento apuntalan directamente a lo que convirtió el vapeo en un fenómeno juvenil: los sabores y los empaques. El reglamento prohíbe sabores, aromas y presentaciones atractivas —frutas, dulces, postres, elementos lúdicos— y autoriza únicamente 16 químicos, todos con sabor a tabaco. Los empaques no podrán incluir personajes, figuras, logotipos deportivos, banderas ni formas que simulen juguetes o artículos escolares.
| Sabores | Prohibidos frutas, dulces, postres y aromas atractivos. Solo 16 químicos con sabor a tabaco |
| Nicotina | Límite máximo de 20 mg/ml (2%) |
| Envases | Máximo 10 ml con nicotina · sin personajes, juguetes ni figuras lúdicas |
| Publicidad | Prohibida totalmente · incluye promoción y patrocinio |
| Fiscalización | Toma aleatoria de muestras en puntos de venta y bodegas |
Plazo de adaptación: 6 meses desde publicación en La Gaceta
Se fija además un límite máximo de nicotina de 20 mg/ml (2%) y se restringe el volumen de los envases con nicotina a 10 mililitros. Se prohíbe totalmente la publicidad, promoción y patrocinio de los líquidos de vapeo y los dispositivos que los contengan. Y se establece fiscalización mediante toma aleatoria de muestras en puntos de venta.
La norma no prohíbe el vapeo como práctica, pero sí elimina los elementos que lo hacían especialmente atractivo para personas menores de edad. Queda por ver si la fiscalización será efectiva: uno de los problemas históricos de la regulación del vapeo en Costa Rica ha sido precisamente la falta de controles en la práctica, algo que las propias autoridades de salud han reconocido.
El Ministerio de Salud tiene ahora un instrumento legal respaldado por la Sala Constitucional; lo que sigue es ejecutarlo.
Según el IAFA, uno de cada diez adolescentes entre 12 y 17 años consume vapeadores en Costa Rica, con mayor incidencia entre mujeres. El primer caso confirmado de lesión pulmonar grave asociada al vapeo en el país fue un joven de 16 años, en noviembre de 2023, después de tres meses de uso. Las atenciones en la CCSS por complicaciones relacionadas con el vapeo pasaron de 13 casos a más de 4.500 en pocos años: el 40% de todos esos casos se registraron solo en 2024.
Esta nota fue redactada con información de la CCSS, Culturacr.net, con asistencia de Claude de Anthropic y editada por Culturacr.net antes de su publicación.


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