El TSE admite recurso de Claudio Alpízar y le da curso como recurso de amparo electoral, por lo que ordena al presidente Rodrigo Chaves no realizar cualquier manifestación o conducta (activa o pasiva) que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026″.
El precandidato Claudio Alpízar Otoya, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Elecciones “por manifestaciones y uso de recursos públicos que, en su criterio, afectan derechos fundamentales”.
Después de revisar el escrito decide el tribunal electoral que dará curso al recurso, para más ahondar y tomar una decisión, pero mientras no haya resolución definitiva el presidente Chaves no podría realizar prácticas ni propaganda política a favor ni en contra de agrupaciones o candidaturas.
El TSE se basa en los artículos 225, 226 y 227 del Código Electoral y 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“Se apercibe al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan poner en riesgo las “Garantías efectivas de (…) imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas” (artículo 95.3 de la Constitución Política). En ese sentido, el señor Chaves Robles, como autoridad recurrida, tiene vedado utilizar recursos públicos -de cualquier naturaleza- para incidir en la libre determinación de los votantes -sic-“, dictan los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
Además, le deja claro el TSE al presidente Chaves que “de acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, “La desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.“
“El recurrente considera que se han violentado los principios constitucionales de equidad en la contienda y el de neutralidad de las autoridades gubernativas en el contexto de las dinámicas comiciales”, dicta la resolución.
Según la resolución, Alpízar Otoya alega alega: 1) que el recurrido “durante los últimos meses (…) ha utilizado de manera sistemática los canales oficiales de la Presidencia de la República [para] la promoción de su proyecto político mediante la eventual candidatura de un tercero afín a su línea política en las elecciones presidenciales de 2026” (folio 7); 2) que se ha hecho un “uso indebido de recursos estatales con fines de posicionamiento electoral indirecto, lo que representa una vulneración al principio de neutralidad que debe regir el actuar de los funcionarios públicos…”; 3) que, en sus discursos (vinculados a la figura del jaguar) y con la utilización de recursos públicos para fines político-electorales, el señor Presidente de la República afecta la equidad en la contienda de personas que, como el recurrente, tienen aspiraciones presidenciales en los próximos comicios; y, 4) que el accionar de la autoridad recurrida genera “un ambiente de ventaja injustificada para actores políticos”, lo cual no debería permitirse, ya que “la neutralidad de las autoridades de gobierno es una de las garantías del sufragio”.



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