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TSE apela y advierte que resolución de protección de datos (Prodhab) colapsaría sistema bancario, migratorio y cientos de servicios digitales del país

TSE apela y advierte que resolución de protección de datos (Prodhab) colapsaría sistema bancario, migratorio del país y cientos de servicios digitales del país
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Una resolución de protección de datos del pasado 4 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), pone en jaque una serie de servicios digitales en el país, entre los que se incluyen los financieros y migratorios.

Resolución de protección de datos polémica

La resolución administrativa tardó casi seis años en dictarse, desde que fue presentada en diciembre de 2020 por el abogado Mauricio París Cruz, especialista en protección de datos de la firma Ecija, contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Crucigrama de Culturacr.net

El fallo, resolución N.° 029-2026-RF, ordena al TSE solicitar el consentimiento informado de los ciudadanos para usar sus huellas dactilares y fotografías en el Sistema de Verificación de Identidad (VID) que comercializa desde 2017.

El TSE respondió esta semana con un recurso de revocatoria y una advertencia que pocas veces se escucha de una institución pública: si la Prodhab aplica la sanción extrema prevista en su resolución, el impacto para el país sería catastrófico.

La advertencia del TSE

Si la Prodhab cancela la base de datos del Registro Civil, colapsarían el sistema bancario, los trámites migratorios y decenas de servicios digitales del país.

El punto 7 de la resolución 029-2026 de la Prodhab establece que, en caso de incumplimiento de las órdenes dictadas, podrá abrirse el procedimiento de cancelación de la inscripción de la base de datos del TSE. El Tribunal calificó esa posibilidad de “gravísima” y la identifica como la consecuencia más peligrosa del fallo, dado que el Registro Civil es el pilar de la identidad digital de todos los costarricenses.

TSE · Comunicado ante resolución Prodhab N.° 029-2026-RF · 22 de mayo de 2026


TSE lanza advertencia fundamental

La advertencia del TSE es concreta y apunta al punto 7 de la parte dispositiva de la resolución, que establece que en caso de incumplimiento de las órdenes emitidas, la Prodhab podrá abrir el procedimiento de cancelación de la inscripción de la base de datos del Registro Civil.

El TSE calificó de “gravísimas” esas consecuencias, al señalar que la cancelación de la inscripción de la base de datos del Registro Civil acarrearía una sensible afectación a múltiples servicios en el país, desde los propios de migración de nacionales, hasta los que presta el sistema bancario nacional.

Dicho en términos simples: el Registro Civil es la columna vertebral de la identidad digital de todo costarricense. Sin acceso a esa base de datos, los bancos no podrían verificar a sus clientes, los trámites migratorios quedarían paralizados y los sistemas de autenticación que hoy usan decenas de instituciones públicas y privadas dejarían de funcionar.

Además, el Tribunal niega que el sistema VID implique comercialización de datos biométricos, y sostiene que se trata de un mecanismo de verificación en el que la información permanece bajo resguardo exclusivo del organismo electoral y no se transfiere a terceros. Para respaldar esa posición, el TSE citó una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República del 16 de octubre de 2025, que señaló que es una premisa equivocada suponer que el VID implica una venta de datos, ya que el mecanismo funciona como un canal de validación biométrica que requiere la participación activa del ciudadano. También invocó un voto de la Sala Constitucional de 2008 que ratificó el carácter público de la información disponible en la consulta civil de su sitio web.

El VID es sistema es una solución tecnológica biométrica que permite, mediante la toma y comprobación de la huella dactilar, consultar la base de datos del Registro Civil del TSE para validar la identidad de los ciudadanos, y entregar a la empresa contratante la respuesta.

Lo que el denunciante París considera comercialización de datos sensibles, el TSE lo define como un servicio de verificación que nunca entrega la huella ni la foto al cliente empresarial, solo un resultado de coincidencia o no coincidencia.

La Prodhab, sin embargo, encontró que la consulta permite identificar de forma inequívoca a cada ciudadano, que el servicio se ofrece con costo económico para quienes lo contratan y que el TSE nunca informó a los titulares de los datos sobre ese uso, vulnerando el principio de consentimiento informado. Además, la Prodhab fundamentó que el acceso a los datos biométricos no es indiscriminado, sino que necesariamente su acceso, recopilación y archivo debe estar expresamente autorizado por una ley habilitante.

El fallo señala también que la Prodhab ordenó al TSE valorar cuáles datos deberían seguir siendo públicos y cuáles no, tales como el estado civil, el domicilio electoral y los hijos registrados. La resolución fue firmada por Karla Quesada Rodríguez, jefa del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos de la Prodhab.

Datos clave · TSE vs. Prodhab · Datos biométricos · Mayo 2026

VID en operación

Desde 2017

sin consentimiento informado a ciudadanos

Denuncia presentada

Dic. 2020

resuelto casi 6 años después

Plazo consentimiento

10 días

hábiles para presentar formato a Prodhab

  • Primer precedente en CR: Prodhab declara expresamente que datos biométricos son datos sensibles.
  • Sanción extrema (punto 7): cancelación de inscripción de la base de datos del Registro Civil.
  • El TSE apelará con recurso de revocatoria en plazo de 3 días hábiles.
  • La Procuraduría General y la Sala Constitucional ya se han pronunciado en favor de la tesis del TSE.

El debate y los criterios están planteados

Las órdenes concretas de la resolución incluyen que el TSE presente en diez días hábiles un formato de consentimiento informado a la Prodhab, que informe públicamente en sus páginas oficiales que comercializa el VID, que en dos meses publique un inventario de los tipos de datos personales que trata, y que actualice sus medidas de seguridad conforme a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N.° 8968), vigente desde 2011.

La denuncia que originó todo este proceso fue presentada hace casi seis años, en diciembre de 2020, cuando el servicio VID ya llevaba tres años operando. Durante todo ese tiempo el TSE comercializó el sistema sin que todos los ciudadanos supieran que sus huellas dactilares estaban siendo utilizadas para verificar su identidad ante empresas privadas. La resolución que tiene el peso de un precedente: por primera vez, la autoridad de protección de datos declara expresamente que los datos biométricos son datos sensibles y que ninguna institución pública, por importante que sea, puede comercializarlos sin el consentimiento de los ciudadanos.

El desenlace del caso definirá si el modelo bajo el que el TSE ha operado el VID desde 2017 puede continuar, si deberá rediseñarse o si la disputa institucional terminará en una confrontación legal de consecuencias imprevisibles para la infraestructura digital del país.

LA Prodhab “es una institución de desconcentración máxima adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, con independencia de criterio y personalidad jurídica instrumental propio en el desempeño de las funciones y en la administración de sus recursos y presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones”, según se establece en su página web.

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Por ser un órgano del Ejecutivo existen sospechas de que se trate de una decisión politizada o por influencia ministerial, aunque no debería ser así.

También se debe considerar que posiblemente sea la Sala Constitucional la que termine por dirimir el diferendo, la máxima autoridad legal del país, con base en los derechos fundamentales que establece la Constitución Política de Costa Rica.

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