El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó medidas cautelares contra Laura Fernández y Fabricio Alvarado, así como la agrupación Pueblo Soberano, la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional, el Foro Mi País, y el pastor Reinaldo Salazar Salazar y el candidato a la vicepresidencia Francisco Gamboa Soto.
La medida cautelar surge después de admitir para trámite los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026, conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral.
La resolución fue emitida el pasado viernes 16 de enero ante dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, en los que se denuncia la invocación de motivos religiosos en la campaña política.

El TSE está ordenando a Fernández y Alvarado, como aspirantes presidenciales, “que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones”.
La medida incluye prohibir la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”, que estuvieron reproduciendo en algunos cultos evangélicos y el pastor Salazar indicó como una “estrategia” para influir en sus seguidores.
Esta medida debe ser acatada por Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País.
La Alianza Evangélica negó su participación en la trama que estaba planeado el pastor Salazar, en el Templo Bíblico, con la presencia de decenas de pastores y líderes de algunas iglesias. Un video que luego trascendió permite corroborar cómo Salazar urde una forma de brincarse la ley electoral, al repartir folletos afuera de los templos, a la salida de los cultos.
El hecho se dio el pasado 15 de enero y fue el mismo Albertazzi quien grabó la reunión en la que el pastor Salazar y funcionarios de Pueblo Soberano dieron a conocer su plan para infringir el Código Electoral y la Constitución Política de Costa Rica. Albertazzi fue expulsado del templo y planteó de inmediato la denuncia en sus redes y medios de comunicación.
Días después, Fabricio Alvarado realizó manifestaciones en las que indica que el “pueblo evangélico está con él” y se resiste a perder ese electorado al que siempre ha influido en elecciones anteriores.
El TSE también está ordenando que las personas y organizaciones recurridas “deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles“.
Esta medida cautelar debe ser acatada de inmediato tanto por las personas físicas como por las organizaciones recurridas. De acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.
La Constitución dice lo siguiente:

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